¿Cómo se tributan las indemnizaciones como consecuencia de una negligencia médica?


Como hemos abordado en artículos anteriores, de los tres tipos de procedimiento que pueden iniciarse tras una negligencia médica (procedimiento civil, procedimiento administrativo y procedimiento penal), en todos ellos se solicitará una indemnización para la víctima y/o sus familiares. 

De ahí precisamente que, cuando se pretende reclamar una negligencia médica, sea una cuestión muy recurrente el preguntarse si debe declararse en la renta una indemnización por negligencia médica y, en su caso, cómo tributan las indemnizaciones por negligencia médica.

Adelantamos la respuesta: la norma general es que las indemnizaciones por negligencia médica no tributan en renta y se encuentran exentas de gravamen alguno. Veamos a continuación porque es así, y en que específicos casos sí que se estaría obligado a tributar por una indemnización tras una negligencia médica.

La indemnización que se recibe en estos casos es consecuencia de una responsabilidad civil, de tal manera que le resulta aplicable el artículo 7 d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Rentas exentas:

[…]

d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

 

Ahora bien, para que ello sea así, es preciso que concurran una serie de circunstancias. Son las siguientes:

Que la cuantía obtenida se corresponda con daños personales, es decir, daños físicos, psíquicos o morales, y que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida.

Respecto a la cuantía legal. Tal circunstancia se produce cuando una norma determine la cuantía de la indemnización (en casos de negligencias médicas Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación), amparando la exención esta cuantía, estando sujeto y no exento el exceso que pudiera percibirse. 

Por lo que se refiere a la cuantía judicialmente reconocida, abarcaría dos supuestos diferenciados:

  1. Cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial.
  2. Fórmulas intermedias. Es decir, aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial como pueden ser un acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial.

En conclusión, en cuanto la indemnización se corresponda con daños personales en el sentido antes señalado (daños físicos, psíquicos o morales), su importe estará exento de tributación al tratarse de una cuantía judicialmente reconocida siempre y cuando sea acorde a la especificada en una ley (en estos casos la ley 35/2015 antes mencionada); sea reconocida mediante resolución judicial; y/o sea fruto de un acuerdo entre las partes cuando haya intervención judicial.

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