Negligencias médica en la sanidad pública


El derecho de un paciente que sufre un error médico a ser indemnizado emana directamente de la Constitución, en concreto de su artículo 106.2

Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

El plazo del que se dispone para iniciar un procedimiento es de un año a contar desde la fecha en la que se conoce el alcance definitivo de los daños irrogados como consecuencia de la negligencia médica. Esto es desde el fallecimiento, o en caso de lesiones o secuelas, desde que su alcance resulta determinado. En ocasiones, sobre todo cuando se trata de secuelas, la fecha desde la que debe computarse el plazo tiene un componente subjetivo por lo que es mas que recomendable que en caso de duda se consulte con un abogado especialista en negligencias médicas.

Existen dos opciones para reclamar por una negligencia médica

Existen dos opciones para reclamar por una negligencia médica acaecida en un centro público, entiendo por tal, un hospital público (o concertado en el que se dispensa la asistencia como consecuencia de un concierto), centro de especialidades, centro de salud, servicio de emergencias:

La de carácter administrativo.

Se inicia mediante un escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial dirigido al servicio de salud responsable de la asistencia. Es muy recomendable que dicho escrito sea redactado por un abogado especialista en negligencias médicas. En dicho escrito debe exponerse de forma clara y ordenada los hechos acaecidos y lo motivos por los que se entiende que existe el derecho a ser indemnizado por la negligencia médica. Desde la fecha de presentación, el servicio de salud en cuestión, dispone de seis meses para resolver sobre la reclamación. Trascurrido dicho plazo, pueden darse cuatro situaciones:

  1. Que se estime íntegramente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el paciente y en consecuencia se obtenga una indemnización por negligencia médica.
  2. Que se estime parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el paciente, y éste solo reciba una parte de la indemnización reclamada por la negligencia médica.
  3. Que se desestime la reclamación de responsabilidad patrimonial. En ese caso la víctima de la negligencia médica dispone de un plazo de dos meses (desde la fecha de notificación) para iniciar la vía judicial.
  4. Que se produzca silencio administrativo. Es decir, que no resuelva en plazo por parte del servicio de salud. En este supuesto la víctima de la negligencia médica, tiene dos opciones, bien iniciar la vía judicial pues el silencio administrativo en este caso se entiende como desestimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada; o bien, esperar a que se produzca la resolución, dado que el hecho de que la administración no resuelva en el plazo de seis meses no exime a la administración de su deber de resolver la reclamación.

En los casos b), c) y d) la víctima de la negligencia médica podrá acudir a los tribunales para conseguir la indemnización. Del caso conocerá bien el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, bien la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

Opción civil (Acción directa)

En este caso, no se reclama frente al servicio de salud, si no frente a la compañía aseguradora que tenga contratada el servicio de salud. A diferencia de lo que ocurre en el procedimiento administrativo, si se opta por la opción civil, se puede iniciar directamente la vía judicial, por lo que se invierte mucho menos tiempo en obtener la indemnización por la negligencia médica acaecida. Además de ello, y como ya abordamos en un artículo precedente, si se opta por la opción civil entrarían en juego los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro que pueden suponer un aumento exponencial de la indemnización que corresponda como consecuencia del error médico acaecido (puede acceder a dicho artículo pinchando aquí).

Atlas Abogados, lleva más de diez años dedicados en EXCLUSIVA a tramitar procedimientos por negligencia médica. Contamos con la que quizá sea tasa de éxito más alta del sector. Si cree que puede haber sufrido una negligencia médica consulte su caso de forma gratuita y sin compromiso. El director del despacho y abogado especialista en negligencias médicas Rubén Darío Delgado Ortiz, le atenderá personalmente y le asesora en lo que precise.

 

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