Negligencias médicas en la sanidad privada.


El derecho de un paciente que sufre un error médico a ser indemnizado emana, en estos casos, de una responsabilidad extracontractual (artículo 1902 del Código Civil que recoge el deber general de no causar daño a otro) y de una responsabilidad contractual (se entiende que al prestar una asistencia médica negligente se infringe el contrato de asistencia sanitaria) según la normativa aplicable prevista en el Código Civil.

¿Cuál es el plazo para reclamar por negligencias médicas en la sanidad privada?

El plazo del que se dispone para reclamar por negligencias médicas en la sanidad privada, en caso de una responsabilidad extracontractual, es de un año (en caso de que se demande a un sujeto con el que no se haya suscrito un contrato como pudiera ser el médico que dispensa el tratamiento a un paciente con cargo a un seguro de asistencia sanitaria). Para el caso de que se exija una responsabilidad contractual el plazo será de cinco años (en aquellos supuestos en los que se ha suscrito un contrato y se demanda a una de las partes, el ejemplo tipo es cuando se reclama a una compañía aseguradora de salud tipo ASISA, SEGURCAIXA, SANITAS, por la negligencia médica cometida por uno de los facultativos incluidos en su cuadro médico).

El computo del plazo inicial (es decir la fecha desde la que se cuenta el plazo) será aquella en la que quede objetivado el alcance definitivo de las secuelas sufridas por la negligencia médica. Si se trata de un caso en el que se haya producido un fallecimiento, será desde que éste tuvo lugar. Si el daño se traduce en unas secuelas, el día será aquel en el que se conozca el alcance definitivo de los daños y, ojo, no tiene por qué coincidir con la fecha de alta. Por ello es muy recomendable que, en caso de duda, se contacte de forma inmediata con un abogado especialista en negligencias médicas.

En casos de negligencias médicas en la sanidad privada, para poder llevar a cabo la reclamación es precisa la intervención de abogado, procurador y un perito médico especialista en la rama de la medicina de la que se trate.

La reclamación se llevará a cabo mediante un procedimiento civil. En primer lugar, será necesario solicitar unas diligencias preliminares con el objeto de que se entregue copia de la historia clínica y del contrato de seguro (para ejercer la acción directa contra la compañía aseguradora)

Una vez que dichos documentos obren en poder del abogado podrá prepararse la demanda y el dictamen pericial preciso en estos casos.

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