EJERCICIO DE LA ACCIÓN DIRECTA EN CASO DE NEGLIGENCIA MÉDICA.
Rubén Darío Delgado Ortiz.
Director de Atlas Abogados.
En la actualidad, cuando una persona es víctima de una negligencia médica en un hospital o centro público puede optar por tres vías judiciales para reclamar: vía penal, vía administrativa y vía civil.
La primera de ellas, la penal es la única que, además de una indemnización para la víctima, lleva aparejada una sanción para el responsable de la negligencia médica (ya sea prisión, inhabilitación o multa). Tanto la vía administrativa como la civil persiguen obtener una indemnización para la víctima o sus familiares.
Tradicionalmente, cuando la negligencia tenía lugar en un centro público lo normal era iniciar un procedimiento mediante la presentación de una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el servicio de salud de la comunidad autónoma donde acaeció la negligencia. Es decir iniciar un procedimiento administrativo. Sin embargo, de unos años a esta parte, los abogados especialistas en negligencias médicas hemos optado por una vía alternativa: el ejercicio de la acción directa previsto en el artículo 76 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro.
El meritado articulo permite al paciente víctima de una negligencia médica dirigir su reclamación no frente al servicio de salud, si no frente a la compañía aseguradora del mismo.
¿Por qué esta opción se está imponiendo en la actualidad?
Dos son las razones fundamentales que llevan a los especialistas en negligencias médicas a optar por esta vía:
- Agilidad del procedimiento. En efecto, mientras que la duración media de un procedimiento de responsabilidad patrimonial puede girar en torno a los tres cuatros años, el ejercicio de la acción directa contra la compañía aseguradora no suele demorarse más allá del año y medio
- De índole económico. No tanto porque la indemnización vaya a ser mayor (que en no pocas ocasiones lo es) si no porque se aplica un tipo de interés especial, el previsto en el artículo 20 de la Ley de contrato de Seguro, que supone que cuando se demanda a una compañía aseguradora, la indemnización resultante se incrementará con los conocidos intereses de demora cuyo calculo es el siguiente: durante los dos primeros años el interés será el interés legal del dinero incrementado en un 50%, y a partir del segundo año será de un 20% anual. Ello lleva a que en muchas ocasiones la cantidad percibida por la víctima de una negligencia médica en concepto de intereses sea superior al montante de la indemnización.
Salvo que por parte del legislador se modifique la Ley del Contrato de Seguro (o los servicios de salud dejen de suscribir seguros y afrontar ellos mismos las posibles indemnizaciones a las que pudieran ser condenados) está vía se impondrá como opción principal en la práctica totalidad de los procedimientos que se emprendan como consecuencia de una negligencia médica.