Condena penal por negligencia médica


¿Es posible la condena penal de un sanitario por una negligencia médica?

Por Rubén Darío Delgado Ortiz, abogado especialista en negligencias médicas y director de Atlas Abogados.

Si, la respuesta es sí. Ahora bien, puede no ser una labor fácil. Dentro del derecho penal español encontramos diversos delitos que pueden ser cometidos por el personal sanitario en el ejercicio de su profesión. Se dividen en dos subgrupos, de un lado los dolosos, es decir aquellos que se cometen con intención o voluntad, el caso tipo puede ser el de la enfermera del Hospital Universitario Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares o el del Dr. Maeso; y del otro, los imprudentes, es decir, aquellos que son resultado de la impericia o error del médico o sanitario en cuestión.

Nos ocuparemos aquí de los delitos de tipo imprudente, que suelen ser los que concurren mayoritariamente. Entre ellos figuran recogidos en el código penal los siguientes:

Art. 142.1 Delito de homicidio por imprudencia grave:

 El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.

Art. 142.2 Delito de homicidio por imprudencia menos grave:

 El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.

152.1 Delito de lesiones por imprudencia grave:

 El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:

  1. Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.
  2. Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.
  3. Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.

Si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a cuatro años.

152.2 Lesiones por imprudencia menos grave:

 El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150 será castigado con una pena de multa de tres meses a doce meses.

Lo primero que debe destacarse es que pese a tratarse de un delito cometido por el médico en el ejercicio de su profesión y que puede costar la vida o graves lesiones a una persona, no siempre llevará aparejado para el sanitario una inhabilitación profesional.  En el caso del homicidio por imprudencia profesional grave que cometa un sanitario, además de la pena privativa de libertad, se le impondrá una inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por tiempo de 3 a 6 años. Pero en el caso de homicidio por imprudencia profesional menos grave, además de que se evitaría la prisión (la condena por la negligencia médica solo podría ser de multa) ni tan siquiera se inhabilitaría al médico o enfermero responsable de la muerte del paciente. Igual ocurre en el caso del delito de lesiones imprudentes.

Sentado lo anterior, como ya adelantábamos al inicio de éste articulo, debe indicarse que es perfectamente posible la condena penal a un médico o enfermero porla negligencia médica cometida. Ahora bien, no basta cualquier tipo de negligencia o imprudencia médica para que se produzca una condena en este ámbito, entre otras cuestiones por la virtualidad del principio de intervención mínima del derecho penal, que supone que sólo aquellas imprudencias mas graves (no en cuanto a su resultado si no al nivel de impericia o imprudencia demostrado por el sanitario), serán las que merezcan para su autor un reproche penal, es decir una condena en forma de prisión, multa o inhabilitación…

Si no se obtiene una condena penal, la víctima o sus familiares (en caso de fallecimiento) siempre podrán acudir al procedimiento civil o contencioso administrativo (según los casos) para obtener una indemnización, pues insistimos, el hecho de que una negligencia médica no sea castigada desde el punto de vista penal (porque no se considere una negligencia “grosera”), en modo alguno obsta para que se pueda condenar en otro orden jurisdiccional. En este sentido debe destacarse que el ejercicio de la acción penal interrumpe los plazos de prescripción de los procedimientos civiles o administrativos.

Debe tenerse presente que en derecho penal, rige en toda su extensión el principio de presunción de inocencia, ex artículo 24 de la Constitución, por lo que será la acusación [ya sea particular (la víctima o sus familiares) pública (el ministerio fiscal) o popular (por ejemplo asociación de víctimas de negligencias médicas)] las que tengan la carga de la prueba de demostrar la culpabilidad del facultativo para obtener la condena.

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