Acuerdos extrajudiciales en casos de negligencias médicas


¿Existe la posibilidad de ser indemnizado por una negligencia médica sin acudir a juicio?

La respuesta es afirmativa. Una persona que sea víctima de una negligencia médica puede llegar a ser indemnizada por los daños sufridos, sin que sea preciso iniciar un procedimiento judicial.

Salvando la distancia con países como Bélgica y Hungría (en los que la norma general es la resolución de las controversias surgidas tras una negligencia médica con acuerdos indemnizatorios sin llegar a juicio) en nuestro país existe un repunte importante de esta tendencia, que permite que en un porcentaje nada desdeñable de casos sea innecesario acudir a los tribunales.

 Cuando una persona es víctima de una negligencia médica y decide iniciar un procedimiento judicial para hacer valer sus derechos, una de sus principales preocupaciones es el plazo en el que se resolverá el procedimiento.

            La respuesta a dicho interrogante no es única, al contrario, existen numerosas variables a tener en cuenta para tratar de predecir cuál será el periodo aproximado de resolución, como por ejemplo:

  • El tipo de procedimiento: los procedimientos penales y administrativos suelen demorarse más tiempo que los procesos civiles.
  • El Juzgado o tribunal al que competa conocer del caso. Existen órganos judiciales que acumulan más retrasos que otros.
  • El número de intervinientes.
  • La complejidad del caso.

 En este contexto, la posibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial puede ser una solución beneficiosa para el paciente, en la medida que en que permite solventar con mayor precocidad y menores costes la controversia. Ahora bien, es preciso tener en cuenta varias cuestiones al respecto (de forma general, sin perjuicio de las circunstancias particulares de cada caso):

1.- Plazos

La existencia de una negociación puede NO INTERRUMPIR el plazo de prescripción (es decir el periodo de tiempo que la ley concede para reclamar). Por ello debe tenerse muy presente el plazo previsto legalmente para iniciar la reclamación judicial y en caso de que el acuerdo no se haya suscrito instar la reclamación judicial antes de que expire la fecha. Si realmente existe voluntad de alcanzar un acuerdo por parte de la compañía aseguradora, ello no obstará que el mismo se produzca.

2.- Cuantía.

El acuerdo solo se producirá cuando el mismo sea beneficioso para ambas partes. Es decir, que como normal general la cuantía indemnizatoria propuesta será algo menor de la que podría llegar a alcanzarse en juicio. Y decimos podría, porque nunca puede asegurarse de forma categórica cual sería la indemnización que en su caso otorgaría el juez.

Si la negociación se fuerza hasta tal punto que la cuantía sea idéntica a la que podría recaer en resolución judicial, la entidad aseguradora es posible que decline transar.

 La diferentes compañías aseguradoras de responsabilidad medica existentes en nuestro país tienen una clara política en estos casos: de un lado nos encontramos con algunas que ofrecen cuantían inasumibles para los pacientes; del otro las que se postulan claramente por la resolución extrajudicial de conflictos y ofrecen cuantías muy próximas a las que se concederían en sentencia; y, en última instancia, un tercer grupo que valora cada caso de forma exhaustiva para realizar su oferta.

3.- Clausula de confidencialidad.

La suscripción de un acuerdo suele llevar aparejada una clausula de confidencialidad que penaliza (económicamente) a la parte que revele a un tercero la suscripción de dicho acuerdo. Con dicha clausula las entidades pretenden evitar que se de publicidad al acuerdo y con ello se fomente el efecto llamada para aquellas personas que han sido víctimas de una negligencia médica.

Por tanto no se podrá publicar en los medios, salvo que se esté dispuesto a asumir la penalización económica que se prevea en el acuerdo.

4.- Renuncia de acciones.

 La suscripción de un acuerdo, vendrá condicionada a una renuncia de las acciones que en derecho cupieren por estos mismos hechos. Es decir, que con la suscripción del acuerdo se renuncia a reclamar en otra vía judicial y también a los daños futuros que pudieran devenir como consecuencia de la negligencia. Por ello resulta esencial, tener concretado de forma total y definitiva el alcance de los daños, porque en un futuro no podrían ser reclamados.

5.- Expectativas en vía judicial.

Un elemento importante a tener en cuenta antes de aceptar o no un acuerdo es conocer las posibilidades de obtener una sentencia condenatoria. De tal manera que si existen dudas razonables sobre cuál será el fallo del juzgado o tribunal es conveniente (siempre y cuando la oferta sea razonable) alcanzar un acuerdo y, a sensu contrario, si por las circunstancias que fueren, se tiene un alto grado de certeza sobre cuál será el resultado de un hipotético juicio (se entiende favorable a los intereses del paciente), siempre podrá negociarse al alza el acuerdo o, en su defecto, declinar el mismo y acudir a los tribunales.

Para finalizar debe indicarse que el hecho de que no sea preciso iniciar un procedimiento judicial para ser indemnizado en vía extrajudicial, no significa que no se requieran trámites (dependiendo sobre todo si se acude a una mecanismo alternativo de resolución de conflictos como puede ser la mediación) que hagan indispensable el asesoramiento por parte de un abogado especialista en negligencias médicas (por ejemplo para formular la reclamación inicial; asesoramiento en cuanto a  plazos,  la viabilidad del caso, la cuantía, expectativas de prosperar un demanda judicial en caso de fracaso de la negociación…).

Téngase en cuenta, que los médicos, hospitales, servicios de salud y compañías aseguradoras actúan asesorados por importantes despachos de abogados. Aunque en una hipotética reunión solo comparezcan representases de los seguros o de los centros, detrás de ellos, detrás de cada palabra que verbalicen en una negociación, están equipos de asesoramiento legal altamente cualificados. Por ello, nuestra recomendación pasa por contactar siempre con un abogado experto en negligencias medicas antes de tomar ninguna decisión, ni de suscribir un acuerdo indemnizatorio que podría ser perjudicial para sus intereses.

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