Corporativismo médico en casos de negligencias médicas
Por Rubén Darío Delgado Ortiz.
La catalogación del colectivo medico como un gremio con tendencia al corporativismo ha existido desde siempre y aunque como en cualquier aspecto de la vida, no resulte prudente generalizar, si parece cierto que existe una tendencia a la protección entre los facultativos cuando un compañero se ve envuelto en procedimiento judicial por una negligencia médica.
Al menos, esa es la impresión, en términos generales, que tiene quien suscribe el presente artículo, tras haber participado en cientos de juicios sobre negligencias médicas y haber mantenido innumerables conversaciones con médicos, peritos, sanitarios… Es más, son numerosísimos los casos en los que los pacientes acuden al despacho con la intención de iniciar un procedimiento judicial por recomendación (en petit comité) de un amigo/conocido médico, que luego, declina participar en el procedimiento como testigo o perito por temor a declarar contra un compañero.
El corporativismo médico es una circunstancia que deben tener en cuenta las víctimas de las negligencias médicas (y sobre todos sus abogados) la hora de demandar por un error médico. Por ejemplo, a la hora de determinar los testigos que se propondrán para el juicio. Afortunadamente, cada día el corporativismo medico tiene menor trascendencia en el resultado de los pleitos.
Otra cuestión relevante es estatus social que habitualmente tiene el médico en su lugar de residencia o de ejercicio profesional. Esto es importante dado que habitualmente el juicio por una negligencia médica tiene lugar en los juzgados del municipio donde tuviera fijado su domicilio el médico (como veremos más adelante en la actualidad esto puede evitarse).
Aunque no existen datos estadísticos al respecto, en muchas ocasiones los médicos, fruto de su profesión, de su formación y de su poder adquisitivo, son individuos bien relacionados y posicionados en su comunidad. Esa circunstancia, es innegable, puede tener relevancia en el pleito. Dos son las razones que sustentan la anterior afirmación.
En primer lugar la propia condición de médico. Este hecho es de gran relevancia en pueblos ,ciudades e incluso en pequeñas capitales de provincia, en tanto, que el personal del juzgado (incluido el propio juez), los abogados y procuradores pueden conocer y tener relación con el facultativo demandado por haber sido o ser pacientes del mismo.
En segundo lugar, por lo referente a los peritos médicos. En un procedimiento por negligencia médica, la prueba esencial suele ser el dictamen pericial elaborado por un perito médico. Pues bien, cuando nos encontramos fuera de las grandes capitales de nuestro país, la posibilidad de que los peritos médicos del municipio tengan relación con el facultativo demando se eleva exponencialmente lo que juega en contra de los intereses de la víctima.
En la actualidad, la incertidumbre que puede generar la influencia de un medico en su lugar de residencia es fácilmente contrarrestable mediante el empleo de la acción directa contra la compañía aseguradora prevista en la Ley del Contrato de Seguro. Dicha norma, permite que el procedimiento tenga lugar, no en los juzgados del municipio donde el médico tenga fijada su residencia (y por tanto donde más influencia pueda tener), si no en los juzgados donde este fijado el domicilio de su compañía aseguradora (normalmente Madrid y en menor medida Barcelona) con lo que este hándicap, en la actualidad, apenas tiene trascendencia en los juicios iniciados por negligencias medicas.