¿CUÁNDO PRESCRIBE UNA NEGLIGENCIA MÉDICA?
Conviene aclarar en primer lugar el término prescripción. En este caso nos referimos al periodo de tiempo durante el cual la víctima de una negligencia médica (o sus familiares en caso de fallecimiento o incapacitación) pueden reclamar por los daños y perjuicios derivados de la negligencia médica.
La respuesta a la cuestión que encabeza este post no es única, dependerá de dos factores fundamentalmente: de un lado, si se trata de un fallecimiento o de una secuela y, del otro, del tipo de procedimiento que se desee emprender para reclamar por la negligencia médica acaecida.
Antes de especificar el plazo de prescripción según el tipo de procedimiento que deseemos emprender, es preciso determinar la fecha de computo inicial, esto es, desde cuando se entiende que empieza a correr el plazo que la ley nos da para poder reclamar por una negligencia médica. Lo que en términos jurídicos se denomina el dies a quo.
En caso de un fallecimiento el cómputo se iniciará el día que el óbito se haya producido.
En el supuesto de que la negligencia médica haya supuesto una lesión, el cómputo del plazo para reclamar no será, necesariamente, el de la fecha en el que la misma se produjo, sino que el plazo se iniciará en la fecha en la que se pueda conocer el alcance definitivo de las secuelas generadas al paciente como consecuencia de la negligencia médica.
Pensemos, por ejemplo, en una negligencia médica acaecida durante el parto que genera una hipoxia cerebral en el feto. Hasta que no se conozca el alcance de dichas lesiones, no podrá entenderse que se inicia el cómputo del plazo. De tal manera que si la negligencia se produjo el día 19 de octubre del año 2017, y el alcance de sus consecuencias no se pudo conocer hasta el 25 de enero del año 2017, será ésta última fecha la que se emplee como inicio del plazo de prescripción. Es lo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo español denomina la teoría de la “actio nata”.
También debe hacerse mención en el caso de las secuelas, a la diferenciación jurisprudencial entre daños permanentes y daños continuados. Mientras que a los primeros se les aplicaría el régimen general previsto en el párrafo anterior, a los segundos se les aplica un estatus propio que permite retrasar la fecha de cómputo inicial y está pensado para supuestos muy específicos como el contagio del VIH.
Sentando lo anterior, entramos ahora a determinar los periodos de prescripción aplicables según el procedimiento que se elija para reclamar por una negligencia médica:
1.- Procedimiento administrativo (solo valido en caso de que la negligencia médica haya tenido lugar en un centro público o concertado):
- El plazo para reclamar será de un año. En caso de fallecimiento desde que éste se produzca; en caso de lesiones, desde que se conozca el alcance definitivo de las secuelas.
2.- Procedimiento civil: deben diferenciarse varios supuestos:
- A) Procedimiento civil frente al seguro de responsabilidad de un centro público.
- El plazo para reclamar será de un año.
- B) Procedimiento contra un medico contratado de forma particular.
- El plazo tradicionalmente previsto en la ley era de quince años, pero la Ley 42/2015, de 5 de octubre modificó dicho plazo reduciéndolo a cinco años.
- C) Procedimiento contra seguro médico contratado de forma particular (tipo ASISA, SEGURCAIXA…)
- El plazo tradicionalmente previsto en la ley era de quince años, pero la Ley 42/2015, de 5 de octubre modificó dicho plazo reduciéndolo a cinco años.
- D) Procedimiento contra un seguro médico suscrito a través de MUFACE o ISFAS.
- El plazo para reclamar será de un año.
3.- Procedimiento penal
El plazo vendrá determinado en función del delito que se haya cometido:
- Delito de homicidio por imprudencia grave: cuatro años.
- Delito de homicidio por imprudencia menos grave (delito leve): un año
- Delito de lesiones por imprudencia grave: cuatro años.
- Delito de lesiones por imprudencia menos grave (delito leve): un año.
Es importante destacar que en el procedimiento penal el cómputo del plazo de prescripción se inicia en el momento de la comisión del delito y no cuando se determine el alcance definitivo de las secuelas.
Por Rubén Darío Delgado Ortiz. Director de Atlas Abogados.Abogado Especialista en negligencias medicas.
Buenas tardes. Me gustaría saber que plazo tengo para reclamar secuelas por una operación inapropiada a la mutua fremap, es decir cuanto tiempo tengo para pedir esos daños y perjuicios?.
Buenas tardes Marian,
Dispone Ud. de un año desde la fecha en la que se conoció el alcance definitivo de las secuelas generadas por la posible negligencia médica. Si precisa alguna aclaración mas puede ponerse en contacto con nosotros por teléfono o bien por correo electrónico en el email: info@atlasabogados.com
Saludos.
Hola mi nombre es Isabel correa fui operada el día 31 de enero del 2018 soy paciente de cáncer de seno me realizaron cuadrantectomia y vaciamiento axilar de glangios me entregaron el resultado de la patología del seno pero los glangios se perdieron nunca supe cuántos me sacaron ni si estaban positivo para cáncer quiero saber qué debo hacer
Buenos días Isabel,
Para poder estudiar su caso y confirmarle si desde nuestro punto de vista puede acreditarse la existencia de una negligencia médica, precisamos que nos remita copia íntegra de la historia clínica. Le facilito nuestro teléfono e email de contacto: 917259818 y info@atlasabogados.com
Saludos.
Buenas tardes ,
Me opere de una Mastopexia y liposuccion abdominal en 2017. El resultado fue pésimo y la cirujana decidió operarme sin costes al quejarme pasados 6 meses , el día 1 de febrero de 2018. Ya ha pasado casi un año y el resultado no ha mejorado mucho. Estoy muy descontenta porque se ve la desigualdad en los senos y en el abdomen . Como podría reclamar ? porque me tendría que operar de nuevo para poder arreglar este desastre.
Hola Laura. Es sencillo, necesitamos que nos facilite copia de la historia clínica para proceder al estudio y poder asesorarla sobre si el caso es viable para demandar.
Saludos.
CUánto es el plazo para hacer mediación y luego demandar fpor negligencia médica de un establ.privado???? porque el abogado que teníamos no hizo nada queremos retomar este trámite….
Hola,
En principio una mediación no interrumpe el plazo de prescripción. El plazo (genérico) para reclamar es de un año desde la fecha en la que se conoció el alcance de las lesiones.
Saludos.
Hola. U médico de la seguridad social me operó de descompresión orbitaria, diciéndome que sólo harían eso. Pero luego resultó que me quitaron grasa subcutánea del párpado, me intentaron revertir el exoftalmos, provocándome una ptosis parpebral y además me realizaron una técnica de retracción sobre el párpado inferior. Como reclamé, me dejó el otro ojo sin operar. Tuve que hacerlo por privado, además de intentar arreglar la ptosis causada por éste y evidentemente mis ojos han quedado asimétricos debido a las cirugías tan diferentes entre sí. Hace 4 años de esto. Lo dejé pasar porque me resultaba muy traumático. Gracias
Hola Maider,
A priori de su relato entendemos que habría prescrito la posibilidad de reclamar (un año desde la fecha en la que se conoció el alcance de las secuelas). No obstante, si desea que estudiemos mas en profundidad el caso puede remitirnos copia de la documentación.
Saludos.
Tuvieron una negligencia en quirófano en diciembre 2018, me produjeron quemaduras de tercer grado con secuelas visibles y permanentes en una zona lejana de la intervención. Tuvieron que meterme en quirófano en otro hospital y me intervinieron en febrero para ponerme injertos de piel en las quemaduras y pedí daños y perjuicios, a día de hoy sin acuerdo final, es más ni contestan a mi abogada. Pasado mañana hace un año que mi abogada mando el burofax reclamando. mi abogada me habló algo de plazo hace poco y ahora me dice que no me preocupe . El plazo es para llegar a cobrar lo que acuerden, para poner una demanda o para que?, No lo tengo claro y mi abogada no me aclara, ya que me da información contradictoria . Por favor , me pueden dar su opinión. Muchas gracias
Hola,
Con los datos que nos aporta resulta muy complicado poder aclarar su duda. Es preciso conocer si la posible negligencia médica tuvo lugar en un hospital público o privado. Si lo desea puede remitirnos un email con mayores detalles y estaremos encantados de resolver sus dudas.
Saludos.
Hola! El dia 12 de novembre 2018 he sido operada miniminvazivo por una fuzion intervertebral con artrodezis l5s1, en un hospital publico. Durante la intervencion, la primera caja intersomatica ( caja con inserto de hueso) ha migrado paravertebral, detras del musculo psoas, sin poder rescatarla. La secunda caja ha migrado en el espacio medular afectando sever el nervio l5s1. He quedado ingresada 5 semanas. Las sequelas son: pie equino, parte derecha i una denervacion aguda del plexo lumbar desde L1 hasta al s1( confirmada por electromiografia). En actualidad sigo con fizioterapia pero todavia no puedo andar. Por mi conosimiento, una caja migrada en el psoas no esta prevista en ningun protocolo, por lo qual, ni en el consentimiento que he firmado. Mis preguntas son: ¿en que plaso puedo reclamar i que tasa de exito puedo tener ( para hacerme una ideea)? Gracias!
Hola Carmen,
El plazo para reclamar es de un año desde que se conoció el alcance de las secuelas. Respecto de las posibilidades de éxito, es pronto para poder pronunciarnos. Sería preciso en analisis de la documentación clínica por parte de uno de nuestros peritos especialistas.
Saludos.
Gracias!
Mi hijo sufrió hipoxia en el nacimiento y sabemos que fue negligencia por que no atendieron el monitor patológico quedando el niño con tetraplejica entre otras patologías. Hace seis años. Hace dos me dijo un abogado que al ser hospital público había prescrito. Mi pregunta es si al igual que han aumentado los plazos de prescripción penal contabilizandose a partir de la mayoría de edad cuando se han producido en menores, si hay alguna mejora en los plazos para demandar civilmente perjuicios sobre menores sobre responsabilidad civil o contenciosa…y sobre todo pedir a los abogados que llevais estos asuntos que pidáis (por protección y derechos de la infancia) que no empiecen a prescribir sus plazos hasta a partir de la mayoría de edad o incapacitacion si corresponderá ya que se priva a los niños de ejercer su derecho a reclamar alcanzada su edad madurativa . Y saber si hay alguna novedad al Respecto o doctrina nueva.
Hola Mireia,
Lamentablemente hemos de indicarle que no ha habido tal ampliación. Es más, en la jurisdicción civil, fruto de una modificación normativa en el año 2015, los plazos de prescripción por responsabilidad contractual se redujeron de 15 a 5 años… Por otro lado, estamos completamente de acuerdo con Ud. y consideramos que resulta totalmente injusto y discriminatoria la situación existente, y de hecho a través de asociaciones de víctimas de negligencias médicas se han realizado reivindicaciones en dicho sentido sin que hasta la fecha hayan dado los resultados esperados.
Saludos.
HOLA MUY BUENAS.
Me gustaría saber si tengo alguna posibilidad de poder reclamar a la mutua de accidentes por una NELIGENCIA médica,, dicho suceso a ocurrido en octubre 2015,pero asta el año pasado a un he estado en juicios con dicha mutua y la INS. Que e sido valorado por un MÉDICO FORENSE. EN EL AÑO 2018,EL cual me a dado una minusvalia del 69%y necesitando la ayuda de una tercera persona. Para vistirme, calzar e, asearme, hir al baño. Y para acostarme y levantarme. Esto todo por una infiltración en la columna.
Hola Silvino,
Para poder dar respuesta a su consulta sería necesario proceder al estudio de la historia clínica y de la documentación dimanada de los procedimientos. Puede hacérnosla llegar por email y procederemos a su estudio sin compromiso alguno para Ud.
Saludos.
Hola pues mi caso es q m an intervenido 4 veces con cirugía abierta x cálculos en los riñones nose nada más q son de calcio pero nunca m dicen xq q se reproducen hasta la fecha estoy sin saberlo el caso esa cada 6meses m tenían q intervenir y todo en el mismo riñon q es el izquierdo.
Bueno pues en la antepenúltima operación m metieron en quirófano y según el medico había un equipo de estudiantes d prácticas los cuales con el médico m intervienen según el medico no podían ascender a la piedra una vez abierto y les estorbaba una costilla q es la flotante octaron x quitarme la costilla y según ellos q quitando la podrían estraer el cálculo pues no pudieron estraer y m quedé con el cálculo dentro y sin costilla .
Pues m dice el médico q m va a mandar a un hospital q tienen una makina para darme litrotricia y fracmentarla y cuál fue mi sorpresa q en 7minutos m la rompe la makina y a probarla.tambien m provocan una estenosis en el pene x sondarme tanto una ernia y m dice el médico q m intervino en la cirugía t boy a derivar a otro hospital y q ya te miren ahí y te siguen tratando hay a este ya no vengas.x muy profesión y las lesiones causadas m Guy a la seguridad social a solicitar q m valorase un tribunal médico el cual m reconoció un incapacidad permanente total x lo cual m dio un 33 de minusvalía y media paga el cometa Oslo es xq sigo teniendo problemas con los cálculo a base de cólicos y luego x la estación d la costilla no puedo estar de ciertas posturas e incluso acostado m molesta cada vez mas
Hola Julio,
Para poder asesorarle precisamos que nos facilite copia de la historia clínica. Sil o desea puede hacérnosla llegar por correo electrónico o por correo postal.
Saludos-
Hola,
En el caso de mi marido, en marzo 2017 tuvo una invervención quirurgica a vida o muerte, que salió bien y que después de 2 semanas le dieron el alta poniendole una medicación incompatible con su enfermedad y que supuso volver a entrar en quirófano a vida o muerte a los 2 días del alta. Esto conllevo 2 meses de uci, 2 meses más hospitalizado, volver a tener que operarse envarias ocasiones durante los 8 meses siguientes , produciendose también otra negligencia en una intervención realizada erroneamente.
Todo esto se ha producido en un hospital privado a través de Adeslas con quien teníamos el seguro. En esta circunstancia, no me queda claro si la demanda sería contra los médicos en particular, contra el hospital donde estaba ingresado e intervenido o contra la aseguradora y en función de todo esto, saber cuando sería el plazo de prescripción (independientemente de que habría que identificar el inicio del periodo teniendo en cuenta que tendrá secuelas de por vida).
Gracias
Hola Esther,
Sería preciso estudiar la documentación clínica y la póliza para confirmarlo, pero a priori, la demanda debería dirigirse contra Adeslas y el plazo sería de cinco años (salvo que el seguro sanitario con Adeslas haya sido suscrito por medio de convenio con mutualidad tipo MUFACE o ISFAS en cuyo caso sería de un año).
Saludos.
Hola, mi hijo sufrió la pérdida de un testículo por no realizarle una prueba (ecografía), en Urgencias de un hospital público, para descartar la torsión que sufría, por lo que después de mandarle a casa sin un diagnóstico correcto por ello y tener que acudir de nuevo, ya había pasado el tiempo en que se podría haber solucionado, teniéndolo que intervenir de urgencia con el resultado ya indicado.
Como está a punto de finalizar el año, mi consulta es: ¿qué tramite tendría que realizar para no agotar dicho plazo?: ¿valdría poner una reclamación administrativa al hospital solicitando daños y perjuicios?, ¿o tendría que realizarse directamente un recurso contencioso administrativo?
Si no se ha realizado nada aún es porque no podíamos asumir el elevado coste de un peritaje médico privado (aparte de abogado) que certificase que lo ocurrido se ha debido a un mal diagnóstico y no realizar todas las pruebas necesarias a su alcance para descartar lo que realmente ocurría y así pasar el tiempo límite para haberlo podido solucionar.
Gracias
Hola,
En efecto, tendrían que interponer una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el servicio de salud que corresponda. En cualquier caso si desean que estudiemos el caso, puden contactar con nosotros a través del teléfono (917259818) o email info@atlasabogados.com
Saludos.