Indemnización en casos de negligencias médicas.


¿Cómo saber la indemnización que nos corresponde en caso de sufrir una negligencia médica?

Por Rubén Darío Delgado Ortiz. abogado especialista en negligencias médicas y Director de Atlas Abogados.

Lo primero que debe anticiparse es que no existe ningún instrumento jurídicamente vinculante, es decir, de obligada aplicación, para determinar la indemnización que corresponde a las víctimas de negligencias médicas. Ello nos arroja al precipicio de la subjetividad e inseguridad. Da lugar a situaciones tan absurdas como que un determinado daño (por ejemplo el fallecimiento de un paciente con dos hijos, esposa y renta inferior a 26.000 euros) lleve aparejadas indemnizaciones dispares según el órgano judicial que conozca del asunto.

Ahora bien, aún no existiendo un instrumento de obligada aplicación en casos de negligencias médicas, si es cierto, que de forma más o menos habitual, se viene a aplicar de forma orientativa el baremo previsto en la Ley Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación

¿Qué se indemniza en un caso de negligencia médica?

Varios son los conceptos que componen el montante de la indemnización a la que tiene derecho la víctima de una negligencia médica:

1.- Indemnización por los daños y secuelas que le han sido generados. Aquí se englobaría tantos los daños de carácter físico como los de carácter psicológico y psiquiátrico.

2.- Indemnización por el daño moral generado. A este respecto y para defirnlos del mejor modo posible proponemos la definición dada por Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Pamplona (Comunidad Foral de Navarra) Sentencia núm. 51/2012 de 25 enero:

por daños morales habrá de entenderse categorías anidadas en la esfera del intimismo de la persona, y que, por su propia esencia, no es posible emerjan al exterior, aunque sea factible que, habida cuenta la ocurrencia de los hechos (en definitiva, la conducta ilícita del autor responsable) se puede captar la esencia de dicho daño moral, incluso, por el seguimiento empírico de las reacciones, voliciones, sentimientos o instintos que cualquier persona puede padecer al haber sido víctima de una conducta transgresora, fundamento posterior de su reclamación por daños morales. En esta idea cabe comprender aspectos tan difusos para su perceptibilidad jurídica, pero, sin lugar a dudas, de general acaecimiento y comprensión dentro del medio social, los siguientes: 1) Toda la gama de sufrimientos y dolores físicos o psíquicos que haya padecido la víctima a consecuencia del hecho ilícito ya que si por las características de la gravedad de la lesión, con su residuo de secuelas vitalicias, se origina un componente de desquiciamiento mental en la persona así lesionada, también es posible que ello integre ese daño moral. 2) Puede ser también aspecto integrador de ese daño moral, cualquier frustración, quebranto o ruptura en los sentimientos, lazos o afectos, por naturaleza o sangre, que se dan entre personas allegadas fundamentalmente por vínculos parentales, cuando a consecuencia del hecho ilícito, se ve uno de ellos privado temporalmente de la presencia o convivencia con la persona directamente dañada por dicho ilícito, o por la situación deficitaria o de auténtica orfandad en que pueden quedar ciertas personas por las lesiones de sus parientes más cercanos, por ejemplo, en el supuesto de una relación parental intensa, o incluso, a veces, por relaciones de propia amistad o convivencia, o cuando dichas personas conviven tan estrechamente que se crean lazos pseudo-parentales…

 Ciertamente, el daño moral afecta a intereses espirituales el daño moral afecta a intereses espirituales del ser humano que son atacados; puede ser directo o, más frecuentemente indirecto, que es el sufrido a consecuencia de un daño personal: el atentado a la integridad física no sólo produce daños directamente, sino también un indudable daño moral, el “pretium doloris”, que debe ser resarcido y no cabe mantener que la indemnización no puede saciar los sentimientos del dolor ( lo que es cierto) por lo que no cabe indemnizar ( lo que no es cierto) sino que la indemnización valora económicamente y sin duda parcialmente es este daño moral, que es el llamado en la doctrina alemana el “dinero del dolor” (echmerzengeld)».

 En la vida ordinaria el dinero no tiene sólo la función de reparar las necesidades materiales de la misma, sino la de satisfacer necesidades morales, estéticas, artísticas; en la vida jurídica el dinero cumple la función de reintegrar el patrimonio y de proporcionar satisfacciones a la persona creando nuevas fuentes de bienestar a cambio de los dolores, angustias e insatisfacciones padecidas. Lo que es importante, es que esa compensación económica sirva para equilibrar el “patrimonio moral” de las víctimas del daño sufrido, permitiéndole algunas satisfacciones que neutralicen en lo posible el desasosiego y sufrimiento espiritual pasados y por pasar.

3.- Perjuicios económicos. Dentro de los que se engloban:

  • el daño emergente: coste de la reparación necesaria del daño causado y gastos en los que se ha incurrido con ocasión del perjuicio.
  • el lucro cesante: la ganancia dejada de obtener o la pérdida de ingresos, como consecuencia directa e inmediata de un hecho lesivo.

Forma de determinar la indemnización:

Son fundamentalmente dos. La primera mediante la aplicación del meritado baremo. Tan solo deberán realizarse una serie de operaciones aritméticas para obtener la cuantía correspondiente, ya sea en caso de fallecimiento o de secuelas. Ahora bien, al no ser vinculante en casos de negligencias médicas, existe la posibilidad de que el órgano judicial en cuestión no se ciña al resultado que arroje la aplicación del mismo. La segunda, solicitar una indemnización a tanto alzado o en base a jurisprudencia recaída en casos similares y a los documentos que acrediten el daño y los perjuicios sufridos.

La solución para acabar con la inseguridad jurídica existente a día de hoy en España, pasaría por establecer aplicación obligatoria del baremo previstos para la los accidentes de tráfico en los casos de negligencias médicas, o bien, por la creación de un baremo específico para estos casos. De hecho, y por lo que a este último particular se refiere, recientemente se ha creado una comisión encargada de realizar una propuesta de baremo especifico para la indemnización en los casos de negligencias médicas. Ahora bien, en nuestra opinión existe un riesgo importante, de que dicho baremo (teniendo en cuenta la composición de la comisión, mayoritariamente compuesta por representantes de servicios de salud y compañías aseguradoras) sea perjudicial para los derechos de los pacientes que hayan sufrido una negligencia médica.

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