Siempre que hablamos de reclamaciones médicas es importante tener presente una serie de cuestiones y, entre todas ellas, quizá la más relevante sea la del plazo para reclamar por una negligencia médica. Es una cuestión que hemos abordado en esta entrada de nuestro blog.
No iniciar la acción dentro del plazo supone perder el derecho a hacerlo con posterioridad
En efecto, las leyes de nuestro país establecen unos plazos durante los cuales se puede reclamar por las consecuencias de una negligencia médica, trascurrido los cuales, sin haberlo hecho, se perdería irremediablemente el derecho a poder hacerlo. En contra de lo que pueda parecer en un primer momento, estos plazos son considerablemente breves pues en muchos casos la consecuencia de la negligencia médica se traduce en una afectación psicológica importante (imaginemos por ejemplo el fallecimiento de un familiar, unas lesiones invalidantes, una merma de la capacidad cognitiva …) que puede llevar al paciente o a sus familiares a un estado de shock y, a su vez, a reaccionar cuando ya sea tarde (encontrarás más información aquí).
Los plazos en las reclamaciones médicas no siempre son los mismos
El plazo para interponer una reclamación médica viene determinado en primer lugar por el tipo de procedimiento que se quiera emprender y, en segundo término, por el tipo de daños que se haya generado. De esta manera podemos distinguir lo siguientes supuestos.
Negligencia médica en la sanidad pública, en centro concertados y en los supuestos de asistencia dispensada por mediación de las mutualidades de funcionarios tales como ISFAS o MUFACE
En estos casos, en los que el procedimiento persigue la obtención de una indemnización por los daños y perjuicios irrogados, los plazos serían:
- FALLECIMIENTO: Un año a contar desde la fecha en la que se produjo el óbito.
- SECUELAS: Un año que se computará desde la fecha en la que pudo conocerse el alcance definitivo de las secuelas. Esta expresión es ciertamente subjetiva y puede dar lugar a distintas interpretaciones, por lo que lo más seguro es considerar como fecha inicial del computo el alta a domicilio desde el hospital.
Negligencia médica en la sanidad privada (Seguros médicos o facultativos contratados a título particular)
Este tipo de proceso persigue, al igual que en el supuesto anterior, la obtención de una indemnización que “repare” la totalidad de los daños generados. El plazo habitual será de cinco años, salvo en aquellos casos en los que se haya producido el fallecimiento del paciente, en cuyo caso sus familiares dispondrán únicamente del plazo de un año.
Si tenemos suscrito un contrato de asistencia sanitaria con SANITAS, el plazo para reclamar frente a la misma será de cinco años (salvo que se haya producido el fallecimiento). Igualmente, si hemos contratado un médico para una intervención, el plazo para reclamar frente al mismo será de cinco años (salvo que se haya producido el fallecimiento).
Por contra, frente a un médico que nos atiende al amparo del contrato suscrito con alguna aseguradora (como SANITAS, ASISA…), con el que no hemos firmado un contrato y no abonamos sus honorarios directamente, el plazo para reclamar por negligencia médica sería de un año.
Por tanto, los plazos serían:
- CASO DE FALLECIMIENTO: El plazo será de un año a contar desde la fecha en la que se produjo el fallecimiento.
- CASO DE SECUELAS: En aquellos casos en los que el error médico supone una secuela, el plazo para reclamar comenzará a computarse desde la fecha en la que se pudo conocer el alcance definitivo de los daños (en este caso, el computo inicial del plazo puede dar lugar a diversas interpretaciones, por lo que, para evitar el riesgo de incurrir en una prescripción, lo más recomendable, es computar el plazo desde la fecha de alta a domicilio). Si el demandado es el seguro médico (o facultativo contratado a título privado) el plazo de prescripción será de cinco años. En cambió, si el procedimiento se dirige frente a un medico de los que figura en el cuadro médico de una compañía aseguradora con el que no hemos firmado un contrato y no abonamos sus honorarios directamente, el plazo para reclamar por negligencia médica sería de un año.
Negligencia médica: procedimiento penal
A diferencia de los procedimientos anteriores (sanidad pública y sanidad privada), el procedimiento penal tipo tiene una doble finalidad: de un lado una la obtención de una indemnización que “repare” la totalidad de los daños ocasionados; del otro, la imposición de una pena para los responsables de la negligencia médica (prisión, inhabilitación para el ejercicio de la medicina…)
En los procesos penales es indiferente dónde haya tenido lugar la negligencia médica (centro privado o público), el plazo de prescripción vendrá determinado por el tipo de delito que se entienda cometido: homicidio por imprudencia profesional o lesiones por imprudencia profesional.
Dentro de cada supuesto y en función de la gravedad de la imprudencia, el plazo de prescripción será desde un año para el delito de lesiones por imprudencia menos grave, hasta cinco años para el supuesto de lesiones u homicidio por imprudencia profesional grave.
¿Se puede interrumpir la prescripción?
Sobre esta cuestión redactamos en su día de un artículo específico al que puede acceder haciendo clic aquí. Sin perjuicio de ello, a modo de resumen la prescripción puede interrumpirse del siguiente modo:
- Sanidad pública, centros concertados y beneficiarios de ISFAS o MUFACE: mediante la interposición de una reclamación de responsabilidad patrimonial solicitado una indemnización por los daños y perjuicios generados.
- Sanidad privada: mediante la interposición de demanda y/o solicitud de diligencia preliminares. También mediante una reclamación extrajudicial de una indemnización al responsable por un medio fehaciente (burofax).
- Procedimiento penal: la prescripción solo queda interrumpida tras la admisión por el juzgado de instrucción de la denuncia o querella y la incoación de las diligencias previas dirigiendo el procedimiento contra el investigado. Hasta entonces, aun cuando se haya formulado denuncia, no se entendería interrumpida la prescripción.
Por el contrario, no interrumpen la prescripción:
- Solicitud de historia clínica o queja.
- Iniciación de un procedimiento de incapacitación
- Concesión de una incapacidad laboral o el reconocimiento de un grado de minusvalía.
- Procedimientos de mediación incluidos los tramitados por el defensor del paciente del servicio de salud del que se trate. Tampoco las negociaciones, salvo que conste una reclamación indemnizatoria por escrito y por registro.
- Denuncia en una comisaría, salvo que sea remitida al juzgado de instrucción y este acuerde incoar (iniciar) un procedimiento penal y dirigirlo contra los facultativos responsables.