¿Cómo interrumpir la prescripción para reclamar por una negligencia médica?


Como ya hemos expuesto en otros artículos, los plazos previstos en la ley para reclamar por una negligencia médica, varían en función del tipo de procedimiento que se desee emprender (según sea administrativo, civil o penal) y según donde haya sido dispensada la asistencia sanitaria que se cuestiona (centro público y/o concertado, por un lado, y centro privado por otro)

En síntesis, los plazos de prescripción pueden ir de los cinco años (cunado la negligencia médica tiene lugar en un centro privado y se opta por un procedimiento civil) a solo un año cuando la negligencia médica tiene lugar en un centro público o concertado.

En este artículo, es nuestra intención, exponer de forma clara y sencilla cómo puede interrumpirse la prescripción en un caso de negligencia médica, o lo que es lo mismo, que actuación puede llevarse a cabo para detener el plazo que, expresamente, prevé la ley para poder reclamar y no perder así el derecho a hacerlo.

Aun cuando a priori parece que es difícil, si se tiene la firme intención de reclamar, que puedan existir problemas con el plazo, lo cierto, es que con mucha frecuencia se inician los procedimientos en el límite de los plazos legalmente previstos. Ello suele deberse a dos circunstancias:

  • El dolor por la pérdida de un ser querido. Obviamente cuando se pierde a un familiar existe un periodo de shock y duelo que, dependiendo de cada persona, puede ser más o menos dilatado llegando incluso al año.
  • Las cortapisas que en muchas ocasiones se ponen por parte de los centros, por ejemplo, a la hora de facilitar el acceso a la historia clínica lo que retrasa la posibilidad de estudiar el caso para determinar si ha podido existir o no una negligencia médica.

¿Qué podemos hacer para interrumpir la prescripción para reclamar una negligencia médica?

La respuesta depende del tipo de procedimiento que desee emprenderse:

Procedimiento civil:

Requiere la ley que para interrumpir la prescripción es precisa una comunicación fehaciente dirigida al causante del año haciéndole saber que se le reclama una indemnización por los daños generados. Tres son las formas habituales de realizarlo:

  1. La interposición de una demanda de juicio abreviado u ordinario. Obviamente la formalización de la demanda interrumpe el plazo de prescripción. Es precisa la intervención de abogado y procurador.
  1. Mediante el envío de una comunicación al autor de la negligencia poniendo en su conocimiento que se le considera responsable del daño y solicitando ser indemnizado. Conviene que la comunicación sea realizada por burofax, o bien mediante su presentación en la propia sede del centro, conservando una copia debidamente sellada. No es precisa la intervención de abogado, pero si muy recomendable.
  1. Mediante la interposición de una demanda de diligencias preliminares, que si bien tiene como finalidad obtener documentación necesaria para la futura demanda (historia clínica y contrato de seguro), también lleva aparejada la interrupción de los plazos de prescripción (solo frente a los sujetos frente a los que se demanda). Es precisa la intervención de abogado y procurador.

Procedimiento administrativo.

La interrupción del plazo de prescripción (que es de un año), solo podrá realizarse mediante la interposición de una reclamación de responsabilidad patrimonial, en la que deberán consignarse: los hechos acaecidos de forma cronológica; la negligencia médica acaecida; el daño generado; la existencia de una relación de causalidad entre la negligencia y el daño; y la solicitud de una indemnización (sin que sea en la mayoría de los casos estrictamente necesario cuantificar el importe de la misma en la reclamación inicial). No es precisa la intervención de abogado, aunque si muy recomendable.

Procedimiento penal.

En este procedimiento la posibilidad de interrumpir la prescripción, no depende, no totalmente al menos, de la víctima o familiar. En efecto, el plazo de prescripción no quedará paralizado por la interposición de una denuncia o querella, si no que será preciso que la misma sea admitida e incoado el procedimiento frente a los facultativos responsables. Hasta que dicha resolución no se dicte, no se entenderá paralizado el plazo de prescripción, por lo que puede darse la circunstancia de que aún habiendo denunciado la negligencia médica dentro del plazo establecido (normalmente cinco años desde la comisión del delito) si la resolución del juez incoando el procedimiento y dirigiéndolo frente a los responsables se produce fuera del plazo de los cinco años, se entenderá que se ha producido prescripción. En el caso de optar por una denuncia no es precisa la intervención de abogado y procurador, aunque si muy recomendable. En el caso de optar por la querella, es preciso que la misma sea suscrita por abogado y procurador.

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