¿Cuándo hablamos de negligencia médica?


REQUISITOS PARA QUE EXISTA UNA NEGLIGENCIA MÉDICA.

Por Rubén Darío Delgado Ortiz.

En este post profundizaremos, empleando un lenguaje coloquial y accesible para cualquier persona sin formación jurídica, sobre cuales son los requisitos para que una negligencia médica pueda dar lugar a una indemnización en un proceso judicial.

Lo requisitos fundamentales son tres:

1.- El daño.

Aunque parezca obvio, para que un error medico pueda dar lugar a una condena, el mismo, debe traducirse necesariamente en un daño objetivo y/o objetivable. Es decir, que la mera expectativa de haber sufrido un daño no es suficiente para que se produzca una condena. Por ejemplo, un error a la hora de administrar un medicamento que hace que el paciente empeore súbitamente y se tema incluso por su vida. Si finalmente la situación se revierte, y no quedan secuelas, no existe daño y, por tanto, nos falta uno de los pilares fundamentales para poder obtener una condena por negligencia médica. Para aclararlo aún más: “el casi me muero” “casi pierdo la pierna”… no son constitutivos de un daño que permita la indemnización.

Por contra, el daño no debe ser siempre de carácter físico en forma de secuela, se admiten también los daños morales (por el fallecimiento de un familiar, por no haberse solicitado consentimiento informado para una intervención), perjuicios económicos…

2.- Acción u omisión negligente que vulnere la lex artis.

La primera idea que debe tenerse presente es que las negligencias médicas pueden cometerse tanto por hacer algo (acción) como por dejar de hacerlo (omisión).Veamos algunos ejemplos:

• Negligencia médica por acción: desarrollar una operación de forma imprudente (exéresis de nervio poplíteo en extirpación de masa), administrar un tratamiento que no esté indicado…

• Negligencia médica por omisión: no practicar una cesárea cuando concurren los requisitos para ello, por ejemplo por rotura uterina, evidencia de pérdida de bienestar fetal (sufrimiento fetal), por no realizar un trombolisis de forma precoz ante un ictus, por no realizar pruebas para diagnosticar una meningitis…

La gran cuestión es determinar cuándo una actuación médica es acorde o no a la lex artis. Para ello es preciso realizar una aproximación a ese concepto. El punto de partida, es que se trata de lo que se conoce como un concepto jurídico indeterminado. Es decir, su contenido no siempre es el mismo, si no que dependerá de las especiales circunstancias que concurran en el caso que se enjuicie, como por ejemplo: medios asistenciales disponibles, capacidad y especialidad del médico, estado del paciente…

De tal manera que la lex artis aplicable a un caso será aquella que se considere como la actuación más ajustada a la práctica habitual en casos similares. Para determinarla se tienen en cuenta diversos instrumentos como las guías clínicas; los protocolos de hospitales y sociedades científicas; y sobre todo, los dictámenes periciales elaborados por peritos especialistas en la rama de la medicina de la que se trate.

Conjugando todos esos factores, el juez o tribunal que esté enjuiciando el caso debe determinar cual hubiera sido la actuación acorde a la lex artis, y en función de ello pronunciarse sobre si la actuación del facultativo se ajustó o no a la misma, es decir si fue o no negligente.

3.- Relación de causalidad.

El daño sufrido por el paciente debe haber sido causado por la acción u omisión negligente. Es decir, que solo se cumplirá éste requisito cuando el daño provenga de forma directa de la acción u omisión del médico. Si no es así, por ejemplo, un retraso en el diagnostico de un cáncer (por no interpretar correctamente una prueba) de dos días; aunque se produzca el fallecimiento del paciente, no existirá relación de causalidad y, por tanto, no habrá lugar a la condena por negligencia médica.

A lo anterior debe hacerse una matización, la denominada doctrina de la pérdida de oportunidad, según la cual, cabría incluso indemnizar aquellos casos en los que no exista certeza total y absoluta respecto de la existencia de una relación de causalidad, pero en los que se puede afirmar que una actuación mas correcta/precoz podría haber incrementado las posibilidades de no haber sufrido el daño.

El caso tipo es el retraso diagnostico. Por ejemplo en casos de un tumor. Supongamos que se produce un retraso diagnostico de seis meses. ¿Puede afirmarse sin género de dudas que en caso de no haberse producido el retraso se habría evitado el óbito del paciente? Aunque la respuesta tiene muchos matices, pues existen casos en que así es; si suponemos que la respuesta es no, es donde entraría en juego la doctrina de la perdida de oportunidad: ¿en caso de no haberse producido dicho retraso diagnostico el paciente contaba con más probabilidades de haber evitado el fallecimiento? y aquí, al hablar en términos probabilísticos la respuesta, según los casos, podría ser sí y por consiguiente dar lugar a una indemnización.

Si se cumplen estos requisitos, y la reclamación se formuló dentro del plazo establecido legalmente, se obtendrá una indemnización.

Deja un comentario