¿CUÁNTO CUESTA RECLAMAR POR UNA NEGLIGENCIA MÉDICA?
Una de las primeras cuestiones que suele plantearse una persona que toma la determinación de reclamar por una negligencia médica es, precisamente, conocer el gasto que dicho procedimiento le supondrá. La respuesta no es única, pues influyen multitud de factores, tales como a existencia de un seguro de protección jurídica , el tipo de procedimiento, los profesionales que deban intervenir, la localización del órgano judicial… De tal manera que incluso el procedimiento puede resultar completamente gratuito.
Con objeto de intentar hacer un poco de luz a aquellas personas que estén valorando reclamar una indemnización por haber sido víctimas de una negligencia médica, nos referiremos a los honorarios de los profesionales abogados negligencias medicas que habitualmente intervienen en el procedimiento: notario, procurador, perito y abogado.
Notario.
Es precisa su intervención para el otorgamiento de un poder general para pleitos. Es decir, del documento que habilita al procurador y al letrado a actuar en nombre de su cliente. El coste puede varias en función de la notaria desde los 35 euros a los 60 euros aproximadamente. Su coste es idéntico con independencia del tipo de proceso que se desee emprender (administrativo para negligencias médicas acaecidas en un centro público; civil para los casos en los que ocurre en un centro privado; y penal cuando se persigue la condena por un delito al autor de la negligencia).
Procurador.
Es el representante legal del afectado. Sus honorarios se determinan de conformidad con una serie de aranceles en función del tipo de procedimiento y la cuantía del mismo. Inicialmente suele cobrar una provisión para hacer frente a los gastos del procedimiento y al finalizar liquida de conformidad con los aranceles correspondientes.
Su coste varía en función de tipo de procedimiento que se desee emprender, siendo similares en los casos del procedimiento civil y contencioso administrativo, pero sensiblemente inferiores en el caso del procedimiento penal.
Se trata del médico especialista en la rama de la medicina de la que se trate, que se encargará de elaborar un dictamen pericial en el que se expongan todos los elementos que permiten demostrar que ha existido una conculcación de la lex artis ad hoc (es decir de una negligencia médica), así como de la existencia de una relación de causalidad entre la misma y los daños sufridos por el paciente.
Su coste puede variar en función de la especialidad del perito, volumen de documentación a estudiar y de la complejidad que presente el caso. Suele oscilar ente los 1.000 a 3.500 euros. Los honorarios son similares con independencia del procedimiento que se emprenda. En ocasiones, este gasto puede evitarse.
Abogado especialista en negligencias médicas.
De los profesionales que intervienen en un procedimiento por negligencia médica es sin duda el que puede tener una variación más relevante en cuanto a sus honorarios.
A este respecto, debemos comenzar indicando que fruto de la integración de España en la Unión Europea, rige en nuestro sistema el principio de libre competencia, de tal manera que pese a la existencia de criterios orientadores en materia de honorarios que los distintos colegios de abogados han aprobado, lo cierto es que los letrados, en la actualidad, no están obligados a adecuar sus honorarios a los que se pudieran establecer. Es más, si en ese sentido actuasen, podrían incluso ser sancionados por atacar las normas del libre mercado fijando precios.
Ello supone que cada letrado establece de forma individual sus honorarios, ponderando entre otras cuestiones su especialidad en una materia, su formación, la complejidad del caso, el número de horas de trabajo efectivo que supondrá, si viabilidad etc.…
De esta manera tres son las fórmulas más habituales:
- A porcentaje o cuota litis: sistema de contratación en el que el abogado hace depender sus honorarios del resultado del pleito. Es decir, el abogado cobrará un porcentaje de la indemnización en caso de que se obtenga un acuerdo o una sentencia condenatoria. En caso contrario el abogado no devengará honorarios por los trabajos realizados.
- Abono de una provisión inicial y un porcentaje en caso de éxito. Esta fórmula es una suerte de hibrido. El letrado cobra una provisión de fondos inicial y el resto de sus honorarios quedan sometidos al resultado del procedimiento. En estos casos, lógicamente al devengarse una provisión de fondos inicial el porcentaje de la indemnización en caso de exito será menor que un supuesto de cuota litis pura.
- Abono de los honorarios con independencia del resultado. Supone pactar unos honorarios desde un inicio con independencia del resultado. Esta es en síntesis la forma que habitualmente se propone en los criterios orientadores en materia de honorarios elaborados por los colegios de abogado y supone que el abogado devengue idénticos honorarios (en función de la cuantía del procedimiento) con independencia del resultado que se alcance.
En Atlas Abogados, como abogados especialistas en negligencias médicas, con miles de casos tramitados, entendemos que cada persona, cada familia, tiene sus propias circunstancias, por ello, nos adaptamos a cada supuesto, y en función de las preferencias o necesidades de cada cliente fijamos nuestros honorarios de la forma que Ud. prefiera. Todo ello con el único fin de evitar que una víctima de una negligencia médica vea restringido su derecho a buscar justicia.