NEGLIGENCIAS MÉDICAS: DIFERENCIAS ENTRE DENUNCIA, DEMANDA Y RECLAMACIÓN
Es habitual que cuando se habla de una negligencia médica, se empleen de forma indistinta los términos reclamación, demanda y denuncia como sinónimo de ejercer acciones judiciales para lograr una indemnización (y/o la condena e inhabilitación del médico que ha cometido el error) que resarza los daños provocados por una negligencia médica. Sin embargo, cada uno de dichos conceptos tiene un significado distinto e implica iniciar un tipo de procedimiento diferente:
RECLAMAR NEGLIGENCIA MÉDICA:
Cuando nos referimos al termino reclamar estamos haciendo referencia un procedimiento que se inicia mediante un escrito de reclamación. Tiene una doble vertiente:
A) Reclamación (Ley de Consumidores y Usuarios) es similar a las quejas o reclamaciones que pueden realizarse en cualquier establecimiento abierto al público en las hojas de quejas y reclamaciones. Su interposición supone el inicio de un procedimiento que NO dará lugar a indemnización. Además, debe destacarse que NO INTERRUMPE los plazos de prescripción.
B) Reclamación patrimonial previa al procedimiento judicial contencioso administrativo: Es el primer escrito que debe formularse si queremos iniciar un procedimiento administrativo para reclamar por una negligencia médica acaecida en un centro sanitario público. Su interposición es estrictamente necesaria para luego poder acudir al procedimiento judicial contencioso administrativo en el caso de que no se resuelva indemnizar en vía administrativa.
El escrito de reclamación patrimonial debe contener: una relación cronológica de los hechos acaecidos; una exposición detallada de la negligencia médica, del daño sufrido y de la relación de causalidad entre la negligencia médica y el daño. Es imprescindible indicar que se solicita una indemnización por los daños.
Su interposición supone iniciar un procedimiento administrativo que si puede dar lugar a una indemnización y que además INTERRUMPE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN administrativos.
DENUNCIAR NEGLIGENCIA MÉDICA.
Hace referencia al hecho de formular una denuncia contra una o varias personas. La denuncia es el escrito que da inicio al procedimiento penal (cabe tanto cuando la negligencia médica a acaecido en un centro público como privado). En el mimo deben significarse los hechos acaecidos, así como una descripción en detalle de negligencia médica, el daño sufrido y la relación de causalidad entre la negligencia médica y el daño. Debe también indicarse el delito que se entiende cometido (normalmente en casos de negligencias médicas homicidio por imprudencia o lesiones por imprudencia). No es estrictamente necesario solicitar una indemnización, aunque conviene hacerlo. El procedimiento penal es el único en el que además de una indemnización puede imponerse una pena de cárcel o inhabilitación al facultativo que hubiera cometido la negligencia.
INTERRUMPE TODOS LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN una vez haya sido admitida a trámite e incoado el procedimiento contra los médicos imputados (la interposición de la denuncia en sí no interrumpe el plazo es la incoación contra los investigados la que lo interrumpe)
DEMANDAR NEGLIGENCIA MÉDICA
Demandar una negligencia médica hace referencia al hecho de formalizar una demanda y normalmente se refiere a aquel escrito que da inicio al procedimiento civil, no obstante, es conveniente aclarar que el mimo puede emplearse en dos casos:
A) Demanda civil: Es el escrito que da origen un procedimiento civil. Puede interponerse cuando la negligencia médica tiene lugar en un centro privado, o aun cuando tenga lugar un centro público se decida optar por el ejercicio de la acción directa contra la compañía aseguradora de la administración.
Debe contener: una relación cronológica de los hechos acaecidos; una exposición detallada de la negligencia médica, del daño sufrido y de la relación de causalidad; fundamentación jurídica indicado las normas en función de las cuales se tiene derecho a una indemnización Es imprescindible indicar que se solicita una indemnización por los daños. Interrumpe los plazos de prescripción.
B) Demanda contencioso administrativa. Es el escrito que da inicio al procedimiento contencioso administrativo, una vez que la reclamación patrimonial haya sido desestimada de forma expresa o por silencio administrativo (cuando no se resulte dentro de los seis meses siguientes a su interposición). Solo cabe en aquellos casos en lo que la negligencia médica haya tenido lugar en un centro público.
Debe contener: una relación cronológica de los hechos acaecidos; una exposición detallada de la negligencia médica, del daño sufrido y de la relación de causalidad; fundamentación jurídica indicando las normas en función de las cuales se tiene derecho a una indemnización Es imprescindible reflejar que se solicita una indemnización por los daños. Interrumpe los plazos de prescripción.
En resumen, cuando hablamos de negligencias médicas: reclamación supone iniciar un procedimiento administrativo, denunciar un procedimiento penal, y demanda uno civil o contencioso administrativo.