Las consecuencias de una negligencia médica son de muy diversa índole. Van desde las más graves, como es la pérdida de una vida humana, a las más leves como un mínimo perjuicio económico.
Centrándonos en las consecuencias que una negligencia tiene para un paciente cuando este no fallece, tradicionalmente se distingue entre:
- Secuelas físicas: mermas en la integridad física del paciente.
- Secuelas psíquicas: hace referencia a posibles trastornos de índole psiquiátrica que hayan podido generarse a resultas de la negligencia sufrida.
- Secuelas psicológicas: las relacionadas con padecimientos psicológicos surgidos.
- Perjuicios económicos derivados de diversos conceptos: como por ejemplo la imposibilidad de reincorporarse al mundo laboral, el lucro cesante, el periodo de incapacidad laboral o para el desarrollo de las labores cotidiana del día a día…
- Daño moral: Definido por el Tribunal Supremo como aquel que esta representado por el impacto o sufrimiento espiritual que en la persona pueden desencadenar ciertas conductas, actividades o incluso resultados, tanto si implica una agresión directa a bienes materiales como al acervo extrapatrimonial de la personalidad.
¿Qué ocurre con el dolor físico?
Pero el gran interrogante es: ¿qué ocurre con el dolor físico? Y no nos referimos a dolores objetivables mediante determinadas pruebas diagnósticas, pues en esos casos si existen instrumentos para indemnizar la existencia de ese dolor (no quizá de forma directa, pero sí de forma indirecta al llevar aparejado el dolor físico, por ejemplo, una merma de la capacidad laboral de quien lo sufre).
El problema que presenta el dolor físico es que normalmente no resulta objetivable por pruebas diagnósticas y en estos casos, resulta realmente complejo que un juez se avenga a indemnizar al paciente por dicho concepto.
Salvando la distancia, es algo similar a lo que ocurre con la fibromialgia, enfermedad caracteriza por dolor musculoesquelético generalizado y sensación dolorosa a la presión en unos puntos específicos, pero que no resulta objetivable mediante pruebas diagnósticas. No obstante, a diferencia de lo que ocurre ya en jurisdicciones como la laboral (en la que se ha reconocido la fibromialgia como enfermedad incapacitante a efectos laborales), lo cierto es que en los procedimientos por negligencia médica, en raras ocasiones se establece una indemnización por los dolores físicos que sufre el paciente y cuando se confiere, esta suele ser relativamente baja.