¿El fin de la condena en costas?


EL CONGRESO APRUEBA UNA PROPOSICIÓN NO DE LEY PARA ACABAR CON LA CONDENA COSTAS.

Por Rubén Darío Delgado Ortiz.

Abogado especialista en negligencias médicas.

Según publicó hace unos días el medio digital confilegal.com puede que nos encontremos ante el fin de una de las mayores limitaciones que sufren los ciudadanos en el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva (o lo que es lo mismo de su derecho a acudir a los juzgados y tribunales para hacer valer sus derechos, cuando entienden que han podido ser vulnerados) como es la imposición de la condena en costas.

Refiere el mencionado medio:

El Congreso de los Diputados ha aprobado este martes la toma en consideración de la Proposición de Ley del PSOE que pretende sustituir el actual modelo de “vencimiento objetivo” en las costas procesales por otro que castigue “la temeridad o mala fe de los litigantes”. Es decir, que la parte que pierda no tenga que afrontar todos los gastos del proceso.

La proposición que pretende reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa en materia de costas procesales, ha sido refrendada por 257 votos a favor, 71 en contra y una abstención. Todos los grupos, salvo Podemos, han mostrado su apoyo.

 Hasta ahora, se aplicaba el criterio de vencimiento a la hora de imponer las costas procesales a la parte que veía rechazadas sus pretensiones; es decir, que la parte que perdía el juicio podía resultar, además, condenada a cubrir los gastos que a la parte contraria hubiera acarreado el procedimiento, incluyéndose dentro de las mismos honorarios de abogado, procurador, peritos… Y ello, con independencia de que la reclamación formulada estuviera debidamente fundamentada.

En el ámbito del derecho sanitario, desde hace muchos años los abogados especialistas en negligencias médicas, así como las diversas asociaciones de víctimas, hemos venido reclamando a las distintas administraciones una modificación legislativa en ese sentido, que exima del riesgo de una condena en costas, por suponer una discriminación y una clara vulneración del derecho de acceso a la justicia.

Nos explicamos, cuando una persona sufre una negligencia médica, es frecuente que se vea imposibilitado para poder seguir desarrollando su labor profesional, de forma temporal e incluso de forma definitiva al serle concedida una incapacidad laboral. Dicha circunstancia se traduce en una merma de los ingresos, por lo que el temor a una condena en costas, en algunas ocasiones, hacía desistir de su reclamación al paciente.

En un estado social y democrático de Derecho como es nuestro país, no puede concebirse que el ejercicio de un derecho fundamental (artículo 24 de la Constitución) quede supeditado a la capacidad económica de la persona. En nuestra opinión es una previsión normativa claramente anticonstitucional.

En el ámbito de las negligencias médicas, dependiendo del tipo de procedimiento que se iniciase el paciente estaba expuesto a este riesgo, siendo no pocas las ocasiones, en las que una víctima de una negligencia médica dejaba de reclamar el resarcimiento de los daños por el temor a una condena en costas.

En el procedimiento penal, la víctima de una negligencia médica no estaba (ni está) expuesta al riesgo de una condena en costas, por preverlo así la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En este caso, solo el acusado (en caso de condena) sería obligado, además, a abonar las costas a la victima, esto es a la acusación particular.

En el procedimiento civil (cuando la negligencia médica tiene lugar en el seno de la medicina privada, ya sea contratando de forma directa a un médico, o a una aseguradora de salud, tipo ASISA, SANITAS) el criterio de vencimiento se ha venido aplicando desde siempre. Y si bien es cierto que, estadísticamente, son muy pocas las ocasiones en las que una víctima resulta condenada, el riesgo existe. El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es el que regula lo relativo a la condena en costas recoge literalmente:

  1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Es la segunda parte de este apartado primero “salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho” la que hace que en la mayoría de las ocasiones la condena en costas no sea finalmente impuesta. Y ello, por la que medicina, ciencia inexacta por definición, no permite en muchas ocasiones aseverar con total certeza cual hubiera sido la actuación correcta. A nuestro juicio, cuando la demanda formulada por una víctima de una negligencia médica se encuentra fundamentada y sustentada en el dictamen de un perito especialista que (previo juramento de decir verdad) sostiene que existió una mala praxis, NUNCA debería imponerse una condena en costas.

En el procedimiento administrativo, hasta el año 2011 la víctimas de negligencias médicas no se encontraban expuestas al riesgo de una condena en costas, dado que se aplicaba el criterio de temeridad o mala fe, es decir, que solo podría ser condenado en costas si su pretensión estaba claramente infundada (esta circunstancia no se daba prácticamente nunca, siempre y cuando la víctima hubiese acudido a un abogado especialista en derecho sanitario). Sin embargo, en el año 2011, con el Sr. Gallardón como Ministro de Justicia, se aprobó la Ley de Medidas de Agilización Procesal, que modificó el criterio en este tipo de procedimiento, acogiendo el criterio de vencimiento objetivo, y por tanto, exponiendo a los pacientes que reclamasen por sus derechos al riesgo de la condena en costas. Si es cierto, que los jueces y magistrados de este orden jurisdiccional, conscientes de la grave injusticia que ello suponían han moderado dicho criterio haciendo uso de la facultad que les permite la ley limitando el importe de la condena en costas, a cuantías relativamente asumibles.

En definitiva, la proposición no de ley aprobada con una amplía mayoría en el congreso supone un excepcional noticia para la víctimas de negligencias médicas.

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