Rubén Darío Delgado Ortiz.
Abogado especialista en negligencias médicas.
Se define como parto aquel proceso en el que la mujer expulsa al feto y la placenta al final de la gestación. Salvo en aquellos casos en el que el parto tiene lugar de forma programada mediante una cesárea o mediante un inducción con oxitocina, al ser un proceso natural resulta en muchos casos impredecible, suele llevar aparejada situaciones de urgencia en las que en cuestión de segundos deben adoptarse decisiones para salvaguardar la vida e integridad de la madre y del recién nacido.
En estos casos, se torna fundamental (más si cabe) el respeto a los protocolos y guías clínicas existentes. En nuestro país, los protocolos y recomendaciones esenciales, son los elaborados por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, conocida habitualmente como la SEGO.
De esta forma, para determinar cuándo ha podido concurrir una negligencia médica en el parto, se atenderá a lo que dichos protocolos y recomendaciones dispongan.
Dentro de las negligencias médicas que suelen acontecer durante el parto hemos de diferenciar entre las que tienen sus principales consecuencias sobre la madre y las que recaen sobre el feto o el recién nacido.
Dentro de las primeras, es decir las que afectan de una forma preeminente a la madre, las más habituales suelen ser la rotura uterina (sobre todo en casos en los que existe una cesárea en un parto anterior), desgarros vaginales o del esfínter anal (relacionados con la episiotomía y con una deficiente exploración en el postparto); hemorragias (por sección inadvertida de arterias), infecciones (por resto placentarios inadvertidos), lesiones en el nervio pudendo…
En el segundo caso, cuando la negligencia médica tiene su repercusión en el feto, las más habituales suelen ser la distrofia de hombros, la parálisis cerebral (como consecuencia del sufrimiento fetal), lesiones cerebrales de otro tipo durante el empleo de fórceps, palas, ventosa…
En uno u otro caso, al ser una cuestión completamente reglada en los protocolos de la SEGO es fácil comprobar si las secuelas sufridas por la madre y/o el recién nacido han podido ser consecuencia de una negligencia médica y, por tanto, si los responsables pueden ser condenados por estos hechos a indemnizar a la víctimas de la negligencia médica.
Dentro de las negligencias médicas que pueden acaecer en el parto, una de las que mas repercusiones puede tener en la vida del recién nacido y su padres es la parálisis cerebral del recién nacido. En la mayoría de los casos que tramitamos en el despacho, el advenimiento de la misma suele ser consecuencia de retrasar de forma injustificada la adopción de medidas protocolizadas por la SEGO como suele ser la medición de un PH de la calota fetal ante la existencia de alteraciones en la monitorización que hagan sospechar una pérdida de bienestar fetal y, sobre todo, el no realizar una cesárea a tiempo cuando existe indicación para ello.
Para que se pueda establecer una relación de causalidad entre la parálisis cerebral y la pérdida de bienestar fetal (sufrimiento fetal) como consecuencia de un periodo de hipoxia durante el parto (ya sea por rotura uterina, vueltas de cordón, aspiración de meconio…) Según la SEGO deben darse estos 4 criterios:
- Evidencia de acidosis metabólica en la sangre de la arteria umbilical fetal obtenida tras el parto (pH menor de 7 y déficit de bases igual o superior a 12 mmol/L)
- Comienzo temprano de encefalopatía neonatal severa o moderada en niño nacidos a las 34 semanas o mas de gestación.
- Parálisis cerebral del tipo cuadriplejia espástica o discinética.
- Exclusión de otra etiologías identificables como una traumatismo, trastorno de coagulación, enfermedades infecciosas o alteraciones genética.
Cuando la negligencia medica tiene lugar durante el parto, es de capital importancia que se solicite, no solo la historia clínica de la madre, en especial el registro cardiotocográfico (conocido como monitorización) y el partograma (documento en el que se recoge la evolución de los acontecimientos que se produzcan durante el parto), sino además la del recién nacido, en la que deberán constar: test de Apgar, informes de neonatología, pH fetal del cordón en el momento del nacimiento.