QUEJA EN CASO DE NEGLIGENCIA MÉDICA.
Como hemos comentado en artículos anteriores, para que una negligencia médica pueda llevar aparejada la condena judicial del médico deben poder demostrarse, al menos, tres cuestiones esenciales: la existencia de un daño cierto, la existencia de una infracción de la lex artis ad hoc (lo que sería la negligencia médica en sí, ya sea por vía de la acción o de la omisión) y la existencia de una relación de causalidad entre el daño y la negligencia o error médico.
Ocurre en algunos casos que, aun existiendo una negligencia médica, la misma no se puede demostrar, sobre todo, teniendo en cuenta los restrictivos medios de prueba habitualmente admitidos por los juzgados y tribunales en casos de negligencias médicas.
Los medios de prueba que habitualmente se practican son: la documental (historia clínica); los informes periciales y el posterior interrogatorio de los peritos; y algunas declaraciones testificales, dentro de las cuelas es extraordinariamente raro que se practique la de la víctima. Esto obedece a la configuración normativa prevista en la normativa procesal, según la cual un abogado no puede solicitar la declaración de su cliente (salvo en procedimientos penales) de tal manera, que por sorprendente que resulte, la víctima de la negligencia médica, testigo directo de todos los acontecimientos, como normal general no será escuchada en el procedimiento judicial.
Supone lo anterior que en algunos casos la negligencia médica no puede ser demostrada por ausencia de prueba, dado que en no pocas ocasiones, la redacción de la historia clínica no resulta fidedigna. Quien mas quien menos, ha sido testigo en alguna consulta de cómo tras referir a un médico toda la sintomatología que nos aqueja, éste anota solo las cuestiones que considera oportunas.
Por ello, es importante consultar con un abogado especializado en negligencias médicas que nos asesore respecto de las posibilidades de demostrar ante un tribunal la existencia de una negligencia médica. Pues de no ser así, carecerá de sentido iniciar un procedimiento judicial.
Sin embargo, ante una supuesta negligencia médica, no solo cabe la posibilidad de iniciar un procedimiento judicial. En aquellos casos en los que no puede acreditarse la negligencia médica (jurídicamente hablando) o en aquellos otros, en los que por ejemplo la negligencia médica no haya provocado un daño (para que pueda existir una condena la negligencia debe haber provocado un daño, de tal manera que aquellos errores médicos, que por suerte tengan solución y no provoquen secuelas no pueden dar lugar a una condena), la víctima o sus familiares cuentan con un recurso extrajudicial: la queja.
Bien es cierto, que en muchas ocasiones las quejas son contestadas con formularios estándar en los que se nos agradece nuestra comunicación, se nos desea lo mejor, y se finaliza afirmando que todo se realizó de una forma correcta.
Sin embargo, y a pesar de ello, el hecho de formalizar una queja puede ser importante y contribuir a la mejora del sistema sanitario, pues si todos y cada uno de los pacientes que se consideren víctimas de una negligencia médica, formalizasen una queja, se obligaría a los responsables a investigar en profundidad aquellos casos en los que existan reiteras quejas frente a un mismo facultativo.
Por lo demás y como consejo final, a la hora de formalizar una queja, resulta recomendable emplear los formularios disponibles en las páginas webs de las diferentes consejerías de sanidad y dirigirlas a las mismas, no al centro sanitario donde haya tenido lugar la negligencia médica, o no al menos únicamente a dicho centro, pues existen mas posibilidades de que la reclamación sea investigada en mayor profundidad si es remitida a un órgano superior.
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