¿Qué hacer ante una negligencia médica?


Desde el punto de vista jurídico la primera recomendación que podría darse, ante la más mínima sospecha de haber sufrido una negligencia médica, sería la de contactar con un abogado especialista en casos de negligencias médicas.

Sin embargo, en muchas ocasiones, esto no será posible por diversos factores. En estos casos, conviene que las primeras actuaciones que se realicen, se lleven a cabo con la máxima prudencia. Y ello porque las prisas pueden perjudicar el futuro proceso que se pretenda iniciar.  Salvo que estemos en el supuesto de un fallecimiento, en el que sea preciso solicitar una autopsia judicial, la urgencia no debe apoderarse de nosotros, pues nunca nos prescribirá la posibilidad de emprender acciones judiciales antes de los seis meses. Por tanto, visto que salvo en aquellos casos en los que sea necesaria una autopsia, no existe problema de plazo, la segunda recomendación es la cautela.

A partir de aquí hemos de diferenciar dos posibles situaciones: de un lado, aquellas en las que se puede, al menos temporalmente, no contar con el asesoramiento de un abogado experto en negligencias médicas; del otro, aquellas en las que de forma urgente es preciso contar con el asesoramiento de un letrado.

INTERVENCIÓN ORDINARIA DE ABOGADO

En un procedimiento por negligencia médica, la piedra angular del caso, la constituye la historia clínica. Por ello, las actuaciones iniciales deben ir orientadas a conseguir copia de la misma (respecto a cómo proceder a su solicitud puede pinchar aquí para obtener instrucciones sobre como solicitar la historia clínica en un caso de negligencia médica). También puede resultar de gran utilidad la toma fotografías de las lesiones (en caso de que éstas resulten visibles) o del estado de las instalaciones (en supuestos que sea relevante para acreditar la negligencia)

Es fundamental, que bajo ningún concepto se informe ni se insinúe al personal del centro la intención de demandar por una posible negligencia médica. Sobre todo, si el paciente se encuentra aún ingresado, o continúa en tratamiento, dado que ello podría perjudicar seriamente el posterior procedimiento por posibles alteraciones de la historia clínica.

Una vez obtengamos la historia clínica, si por entonces no hemos contactado con un abogado experto en negligencias médicas, habrá llegado el momento de hacerlo, pues para poder llevar adelante una demanda por mala praxis médica será necesaria la intervención del mismo.

El abogado, en caso de ser experto en derecho sanitario, le solicitará copia de toda la documentación clínica para proceder a su estudio. En caso de estimarse necesario, le propondrá remitir la documentación a un perito médico especialista en la rama de la medicina en cuestión, para que emita un informe de viabilidad que confirme si desde el punto de vista médico puede acreditarse una infracción de la lex artis (o lo que es mismo de una negligencia médica) y si existe una relación de causalidad entre ésta y el daño generado al paciente. En caso de ser así, es cuando podría iniciarse un procedimiento.

INTERVENCIÓN URGENTE DE ABOGADO.

En aquellos casos en los que la negligencia médica trae como consecuencia el fallecimiento del paciente en circunstancias no aclaradas, es preciso solicitar una autopsia que permita esclarecer la causa de la muerte.

En este punto es preciso diferenciar dos conceptos que, aunque similares, entrañan grandes diferencias:

  • Autopsia: estudio y examen de los órganos, tejidos y huesos de un cadáver para averiguar o investigar la causa de su muerte, realizado por el médico forense adscrito al juzgado de instrucción que en su caso corresponda. Para su realización es preciso formular una denuncia y que se autorice por el juez de guardia.
  • Necropsia: básicamente los mismo que una autopsia, solo que es realizada por el Servicio de Anatomía Patológica del centro hospitalario donde se haya producido el fallecimiento. Su realización no es a instancia de la familia, si no que es el propio personal médico del centro el que debe solicitar autorización a los familiares del finado para su práctica.

 Como norma general NO es recomendable autorizar la realización de una necropsia, pues la misma será realizada por “compañeros” de los médicos presuntamente responsables de la negligencia, con lo que el resultado de la misma podría no ser objetivo y verse mediatizado por la relación existente entre el facultativo que lleve a cabo la necropsia y el presuntamente responsable del error médico. En caso resultar necesario un estudio del cadáver para determinar la causa del fallecimiento SIEMPRE resulta mas recomendable decantarse por una autopsia judicial.

Por razones obvias, la autopsia debe instarse de forma inmediata. Aunque se trata de un trámite que técnicamente podría realizar cualquier ciudadano (se debe formular denuncia ante el Juzgado de Guardia del municipio donde se haya producido el fallecimiento), lo cierto, es que la intervención de un abogado especialista en negligencias médicas resulta casi indispensable, pues el Juez de instrucción, no tiene porque acceder a la práctica de la autopsia. La realización de una autopsia no es un derecho que asista al ciudadano, si no una decisión del juez, que adoptará en función de si la entiende necesaria (a la luz de las alegaciones contenidas en la denuncia). Por ello, es vital contactar de forma urgente con un abogado que nos asesore respecto a las consideraciones que deben o no incluirse en la denuncia para conseguir que el juez autorice la práctica de la autopsia.

Con la solicitud de autopsia contenida en la denuncia se iniciará un procedimiento penal denominado diligencias previas, en el que no se considerará parte al familiar denunciante (y por tanto no se le informará de su estado de tramitación) salvo que se persone en el procedimiento con abogado y procurador.

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