NEGLIGENCIAS MÉDICAS: PROCEDIMIENTO PENAL.
A) NOTAS ESENCIALES.
- Este procedimiento persigue una doble finalidad:
a) una indemnización por los daños generados (secuelas físicas o psíquicas, daños morales y perjuicios económicos).
b) Una condena para el médico responsable de la negligencia ya sea en forma de pena privativa de libertad, inhabilitación profesional o multa.
- Este procedimiento es aplicable tanto si la negligencia médica tiene lugar en un centro público o privado.
- Se trata de un procedimiento eminentemente oral.
- Como norma general el afectado por la negligencia suele declarar.
B) FASES:
1.- Instrucción. Fase que se dedica a practicar aquellas diligencias de prueba solicitadas por las partes (o en ocasiones por el órgano judicial de oficio) tendentes a determinar si:
a) Existen indicios racionales de un hecho delictivo (homicidio o lesiones por imprudencia profesional)
b) Existen indicios racionales que permitan atribuir la comisión del hecho delictivo a uno o varios sujetos.
Entre otras diligencias de prueba se practican habitualmente: declaración de los imputados, testigos (familiares, personal sanitario…), informe médico forense adscrito al juzgado, periciales de parte y declaraciones de los peritos.
Una vez practicadas las diligencias de prueba que el juez considere pertinentes decretará la apertura de juicio oral o el archivo de las actuaciones.
2.- Juicio Oral. Lo que es el juicio en sí. Aquí se practicaría la prueba propuesta por las partes y tras la misma se formularían conclusiones orales. Tras el mismo solo quedaría esperar la sentencia.
B) TIEMPO APROXIMADO DE RESOLUCIÓN:
El tiempo aproximado de resolución es de unos tres años. No obstante, dependiendo del órgano judicial este plazo puede reducirse o ampliarse.
C) PROFESIONALES QUE INTERVIENEN.
- Letrado.
- Perito médico.
- Procurador.
- Notario.
D) DOCUMENTOS NECESARIOS
- Copia de la historia clínica.
- Poder general para pleitos. Con facultad de querella.
- Documento nacional de identidad.
- En caso de reclamar por el óbito de un familiar documento que acredite el vínculo de parentesco (libro de familia, partida de nacimiento…).
- En caso de que la víctima de la negligencia médica sea menor de edad o esté incapacitado civilmente, el poder para pleitos debe ser otorgado por los padres o tutor en su propio nombre y en representación del menor o incapaz
F) LEYES APLICABLES
- Constitución.
- Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal.
- Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.