Negligencias médicas: el procedimiento penal


NEGLIGENCIAS MÉDICAS: PROCEDIMIENTO PENAL.

 

 A) NOTAS ESENCIALES.

  • Este procedimiento persigue una doble finalidad:

a) una indemnización por los daños generados (secuelas físicas o psíquicas, daños morales y perjuicios económicos).

b) Una condena para el médico responsable de la negligencia ya sea en forma de pena privativa de libertad, inhabilitación profesional o multa.

  • Este procedimiento es aplicable tanto si la negligencia médica tiene lugar en un centro público o privado.
  • Se trata de un procedimiento eminentemente oral.
  • Como norma general el afectado por la negligencia suele declarar.

 B) FASES:

1.- Instrucción. Fase que se dedica a practicar aquellas diligencias de prueba solicitadas por las partes (o en ocasiones por el órgano judicial de oficio) tendentes a determinar si:

a) Existen indicios racionales de un hecho delictivo (homicidio o lesiones por imprudencia profesional)

b) Existen indicios racionales que permitan atribuir la comisión del hecho delictivo a uno o varios sujetos.

Entre otras diligencias de prueba se practican habitualmente: declaración de los imputados, testigos (familiares, personal sanitario…), informe médico forense adscrito al juzgado, periciales de parte y declaraciones de los peritos.

Una vez practicadas las diligencias de prueba que el juez considere pertinentes decretará la apertura de juicio oral o el archivo de las actuaciones.

2.- Juicio Oral. Lo que es el juicio en sí. Aquí se practicaría la prueba propuesta por las partes y tras la misma se formularían conclusiones orales. Tras el mismo solo quedaría esperar la sentencia.

B) TIEMPO APROXIMADO DE RESOLUCIÓN:

El tiempo aproximado de resolución es de unos tres años. No obstante, dependiendo del órgano judicial este plazo puede reducirse o ampliarse.

C) PROFESIONALES QUE INTERVIENEN. 

  • Letrado.
  • Perito médico.
  • Procurador.
  • Notario.

D) DOCUMENTOS NECESARIOS

  • Copia de la historia clínica.
  • Poder general para pleitos. Con facultad de querella.
  • Documento nacional de identidad.
  • En caso de reclamar por el óbito de un familiar documento que acredite el vínculo de parentesco (libro de familia, partida de nacimiento…).
  • En caso de que la víctima de la negligencia médica sea menor de edad o esté incapacitado civilmente, el poder para pleitos debe ser otorgado por los padres o tutor en su propio nombre y en representación del menor o incapaz

F) LEYES APLICABLES

 

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