Los avances conseguidos en los últimos años prácticamente han desterrado la posibilidad de que acontezca una negligencia médica en el ámbito de las transfusiones sanguíneas, que fueron especialmente llamativos en los años ochenta del siglo pasado.
Entonces, y aun a día de hoy (pero ya en contadas ocasiones) las negligencias venían ocasionadas por el contagio del VIH o hepatitis.
En origen, el motivo fundamental era el desconocimiento sobre el VIH y la hepatitis C. A día de hoy, el principal problema, deviene del conocido como efecto ventana. Es decir, el periodo de tiempo que trascurre entre que una persona ha resultado infectada por el virus y su organismo reacciona al mismo.
El contagio de hepatitis y de VIH mediante transfusiones dio lugar, entre otras cosas, a un arduo debate jurisprudencial que finalizó con la aplicación de la doctrina que diferenciaba los daños continuados de los daños permanentes. Lo que tuvo una notable trascendencia a la hora de ampliar el plazo de prescripción para reclamar por el contagio en aquellos pacientes que hubieran resultado afectos de alguna de esas graves patologías.
Daños continuados vs daños permanentes
Así el Tribunal Supremo estableció que los daños continuados “no permiten conocer en el momento en el que se produce los efectos definitivos de una lesión y en los que, por tanto, el inicio del plazo para reclamar es aquél en el que ese conocimiento se alcance”.
Mientras que los daños permanentes “aluden a lesiones irreversibles e incurables, aunque no intratables, cuyas secuelas resulten previsibles en su evolución y en su determinación, siendo, por tanto, cuantificables, por lo que los tratamientos paliativos o de rehabilitación ulteriores o encaminados a obtener una mejor calidad de vida, o a evitar eventuales complicaciones en la salud, o a obstaculizar la progresión de la enfermedad, no enervan la realidad de que el daño ya se manifestó con todo su alcance en un momento anterior”.
Lo anterior tiene trascendencia desde el punto de vista de la prescripción de la acción, es decir, desde que momento se computa el plazo que la ley confiere a la victima para poder reclamar.
Sin embargo, como decimos, gracias a los avances técnicos y también a los estrictos controles que se aplican, son casos residuales los que se dan. Algunos de ellos son los siguientes:
- Daños a la hora de canalizar la vía (lesiones nerviosas).
- Errores a la hora de administrar sangre de un grupo distinto lo que puede dar lugar a reacciones hemolíticas.
- Infecciones bacterianas.