Nexo de causalidad: todo lo que debes saber sobre el tema


Como hemos abordado en otras ocasiones, para que una demanda o denuncia por negligencia médica pueda prosperar, deben cumplirse tres requisitos establecidos legalmente, a saber: 

  • un daño;
  • una infracción de la lex artis (negligencia médica);
  • la existencia de una relación de causalidad directa entre la infracción a la lex artis y el daño generado.

En este artículo nos centraremos exclusivamente sobre el nexo o relación de causalidad, porque en contra de lo que puede pensarse, existen supuestos en los que incluso habiéndose acreditado la existencia de una negligencia médica no se produce la condena de los responsables.

En síntesis, en lo que se traduce la relación de causalidad es en que: para que la reclamación pueda prosperar y, por tanto, dar lugar a una sentencia condenatoria, el daño sufrido por el paciente tiene que haber sido ocasionado de forma directa por la negligencia médica acontecida. Es decir, que en caso de no haber mediado la negligencia, el daño no se habría producido. Si por el contrario, el daño se hubiera producido de igual modo en caso de no mediar la negligencia, no sería posible obtener una condena.

 

Especial mención a la pérdida de oportunidad

No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo, en su jurisprudencia, ha introducido un matiz importante en lo que respecta a la relación de causalidad que ha dado en llamarse la doctrina de “la pérdida de oportunidad”.

Esta construcción doctrinal y jurisprudencial parte del hecho de que la medicina no es una ciencia exacta, no siempre dos y dos suman cuatro, por lo que en muchos supuestos es difícil, si no imposible, acreditar que el daño antijurídico es consecuencia de la negligencia. 

Como ejemplo puede citarse el retraso diagnóstico injustificado de un cáncer. Es prácticamente imposible acreditar que, de no haber mediado el retraso, no se habría producido el fallecimiento. 

En estos casos, para moderar la exigencia del requisito de la relación de causalidad, el Tribunal Supremo emplea la doctrina de la pérdida de la oportunidad que, básicamente, consiste en indemnizar por la pérdida del porcentaje de posibilidad de haber sobrevivido en caso de no mediar la negligencia. Y ello, por cuanto si bien es cierto que en el ejemplo que hemos empleado no podría asegurarse en todo caso la supervivencia, lo que sí puede afirmarse de forma tajante es que, de haberse actuado correctamente, se habría contado con mayores posibilidades de sobrevivir.

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