Hemos hablado en otras ocasiones sobre el hecho de que existen tres posibles procedimientos para tramitar una demanda por negligencia médica: el procedimiento penal, el procedimiento civil y el procedimiento administrativo.
A modo de resumen, recordar que el procedimiento administrativo deberá iniciarse cuando la demanda por negligencia médica se dirija contra una administración sanitaria (por ejemplo, el Servicio Andaluz de Salud). El procedimiento civil, puede iniciarse cuando la negligencia médica ha ocurrido en el ámbito de la sanidad privada, y también cuando habiendo acontecido en la sanidad pública, se opte solo por demandar a la compañía aseguradora, es decir ejercitando la acción directa contra la compañía aseguradora. El procedimiento penal, se iniciará cuando (concurriendo los requisitos establecidos legal y jurisprudencialmente) se pretenda, además de una indemnización, la imposición de una pena, como puede ser la de prisión, inhabilitación profesional.
Visto lo anterior, nos centraremos aquí en explicar por qué, como normal general, suele ser conveniente demandar a una compañía aseguradora en lugar de al médico responsable, o al servicio de salud que corresponda. Las razones principales son tres:
1.- Que el juicio se celebre en los juzgados de 1ª instancia de Madrid. En efecto, las normas sobre competencia territorial establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil determinan que el juzgado que conocerá del asunto será aquel en el que se encuentre el domicilio del demandado. De tal manera que, si se pretende formalizar una demanda por negligencia médica frente a un médico de Bollullos par del Condado, el juzgado competente sería precisamente el de dicho municipio. Sin embargo, si se demanda en lugar de al médico a su seguro de responsabilidad civil, el juzgado competente será el del municipio dónde se encuentre el domicilio de la aseguradora (prácticamente todas tienen su domicilio o una delegación en Madrid).
Ello resulta beneficioso, porque se trata de juzgados que suelen acumular menos retrasos en la tramitación de los procedimientos y, además, cuando la negligencia médica ha tenido lugar en un núcleo reducido de población, erradica la posibilidad de que las relaciones que el facultativo pueda tener en la comunidad influyan de algún modo en el proceso.
2.- Alejar la vía administrativa y contencioso administrativa. Aunque es un asunto peliagudo, la estadística nos dice que, ante casos muy similares, las posibilidades de obtener una estimación de una demanda por negligencia médica, son sensiblemente mayores en caso de optar por un procedimiento civil en ejercicio de la acción directa contra la compañía aseguradora de la administración sanitaria, que si se opta por iniciar un procedimiento administrativo frente al servicio de salud que corresponda.
3.- Incrementa el montante de la indemnización. En efecto, cuando se demanda a una compañía aseguradora resulta de aplicación la Ley del Contrato de Seguro. Dentro del articulado de dicha norma se encuentra un precepto (artículo 20.4) que literalmente reza:
La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.
Con un ejemplo se verá más claro. Supongamos que estamos en un caso en el que aconteció una negligencia médica el día 10 de marzo de 2018 y que con fecha 10 de marzo de 2021 recae sentencia que condena a indemnizar con 500.000 euros.
SI optásemos por demandar al médico o al servicio de salud, la indemnización que se recibiría sería exclusivamente esos 500.000 euros. Sin embargo, si en lugar de demandar al médico, hubiésemos demandado al seguro de responsabilidad civil, con los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, la indemnización se vería incrementada en más de 144.000 euros, es decir en total se recibirían más de 644.000 euros. Veamos los números:
Teniendo presente todo lo indicado hasta ahora, solo cabe concluir que siempre que el servicio de salud (o el centro o el profesional) disponga de un seguro de responsabilidad, es recomendable demandar al seguro en lugar de al causante de la negligencia.