Retraso diagnostico en un cáncer de lengua.


Rubén Darío Delgado, abogado especialista en negligencias médicas, obtiene un nueva condena.

El  juez admite que el retraso empeoró el pronóstico del cáncer de lengua que sufría el paciente y su calidad de vida.

A continuación reproducimos la noticia públicada en relación a este asunto por Soledad Valle de Diario Médico.

“INCOMPRENSIBLE RETRASO”, SEGÚN EL JUEZ

El Instituto Catalán de la Salud (ICS) deberá indemnizar con 136.182 euros a un paciente que tiene seccionada una parte de la lengua y los ganglios por el cáncer de lengua que sufrió. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona ha dictado la condena por la demora de once meses entre la indicación de la biopsia y su ejecución.

El paciente, defendido por Rubén Darío Delgado, socio-director del despacho Atlas Abogados y colaborador de Avinesa, acudió a su médico de cabecera por presentar una lesión blanquecina en el borde derecho de la lengua. Fue derivado a Odontología, donde se ordenó realizar una biopsia para valorar la lesión.

Transcurrieron once meses desde la indicación de la prueba hasta que el enfermo fue citado por el servicio de Cirugía Maxilofacial de un hospital del ICS, para hacérsela. El resultado determinó que el paciente tenía un carcinoma escamoso con bordes infiltrados que requerían la resección parcial de la lengua y los ganglios.

El perito designado judicialmente presentó un informe en el que calificó de “incomprensible el retraso habido” y detalló que “dado el tiempo transcurrido el tumor había pasado de 2 milímetros a 1,1 centímetros”, se había ampliado el fragmento de lengua extirpado y de ganglios, así como reducido la “esperanza de vida del 50 al 40 por ciento”. El ICS en su defensa alegó que “el paciente no reclamó por la demora en la cita médica”.

El juez admite los argumentos del perito judicial y del resto de informes firmados y coincidentes con esa valoración. El fallo concluye que “el tiempo excesivo transcurrido entre que se ve la lesión por el médico de cabecera y la realización de la biopsia […] se encuentra en el origen de la segunda y la tercera intervención quirúrgica, el vaciado ganglionar y las toxicidades aparejadas a la intervención (edema facial, afectación a la movilidad de hombros, etcétera), el aumento del fragmento de lengua extirpado y la consiguiente dificultad para hablar y deglutir y la pérdida de calidad de vida”.

La sentencia tiene fecha de 11 de octubre de 2017. El juez fija en 136.182 euros la indemnización, aplicando el baremo de tráfico de 2011 -y no el último de 2016- pues los hechos ocurrieron en 2010. Antes del juicio, “el ICS intentó un acuerdo con el paciente ofreciéndole una indemnización de 36.000 euros”, según el abogado Darío Delgado.

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