Cuando se inicia un procedimiento para reclamar por una negligencia médica, existen diversas formas en las que el mismo puede finalizar. Son, básicamente, las siguientes:
a) Mediante una sentencia judicial que se pronuncie sobre la existencia o no de una negligencia médica y, en consecuencia, establezca la indemnización que corresponda.
b) Mediante una resolución administrativa, en aquellos casos en que se haya iniciado una vía de responsabilidad patrimonial.
c) Mediante renuncia de la víctima o allanamiento del demandado.
d) Mediante un acuerdo alcanzado entre las partes, es decir, mediante un pacto extrajudicial.
Es respecto de esta última en la que nos centraremos en este artículo. Un pacto extrajudicial puede definirse como el acuerdo alcanzado entre la víctima de la negligencia médica y el médico/centro sanitario/servicio de salud o la compañía aseguradora de cualquiera de ellos, según el cual, ambas partes consienten en zanjar la controversia mediante un acuerdo que, normalmente, supondrá el abono de una indemnización a la víctima, a cambio de renunciar a las acciones legales presentes y futuras que en derecho le correspondan.
¿En qué momento se puede producir un pacto extrajudicial?
En cualquier momento. Y cuando decimos en cualquier momento, en realidad es así. Una vez producida la negligencia médica, el pacto entre las partes implicadas puede producirse en cualquier momento, incluso, sería posible una vez recaída la sentencia (por ejemplo para evitar recursos).
El hecho de que se denomine el pacto como “extrajudicial” no significa que necesariamente deba producirse con anterioridad al inicio del procedimiento. Lo que realmente significa es que se alcanza entre las partes sin mediación de un órgano judicial, por lo que aun estando iniciado el procedimiento, es perfectamente posible que se alcance un pacto de este tipo. De hecho, lo normal es que los acuerdos extrajudiciales, se alcancen una vez interpuesta la demanda. Cuestión distinta es que luego se interese por las partes que se homologue judicialmente dicho pacto o no.
Eso si, es capital tener presente que la existencia de contactos para alcanzar un pacto extrajudicial no interrumpe los plazos de prescripción establecidos legalmente (recomendamos la lectura de este post a propósito de la prescripción en casos de negligencias médicas al que puede acceder haciendo clic aquí), por lo que es mas que recomendable estar asesorados por un bufete de abogados negligencias médicas, que llegado el caso adopte las medidas oportunas para interrumpir la prescripción.
¿Qué requisitos son necesarios para que se produzca un pacto extrajudicial?
Para que pueda tener lugar un pacto extrajudicial, a priori, solo es necesario un requisito: la concurrencia de la voluntad de las partes en suscribir el acuerdo. Sin embargo, para que esa situación se dé, es preciso una previa proposición por parte del causante de la negligencia médica o su seguro. La víctima, asesorada por un abogado de negligencias médicas, previamente habrá iniciado un procedimiento (ya sea mediante la interposición de una reclamación de responsabilidad patrimonial, demanda civil o querella penal), con lo que su voluntad de reclamar por los daños sufridos queda indefectiblemente evidenciada. Por ello, es el causante del daño, el que debe valorar si desea alcanzar una solución consensuada de la controversia.
¿Es beneficioso un acuerdo extrajudicial como mecanismo de resolución de una reclamación por negligencia médica
La respuesta debe ser afirmativa. Como normal general, una resolución consensuada por las partes en un conflicto, siempre es a mejor solución. No obstante, en cada caso dependerá de la voluntad efectiva de las partes.
¿Casos en los que no es recomendable llegar a un acuerdo extrajudicial?
Sin perjuicio de lo anterior, es cierto que pueden darse casos en el que la cautela y la precaución nos lleven a no aceptar un acuerdo extrajudicial, por mas bueno que este pueda parecer en un primer momento. Nos referimos, a aquellos supuestos en los que el conjunto de daños y perjuicios ocasionados por la negligencia médica no se encuentren estabilizados. Es decir, que no se conozcan aun todas las consecuencias que para la salud y economía del afectado pueda tener (por ejemplo, cuando esté pendiente de obtener una resolución respecto de una incapacidad laboral, cuando el proceso de curación no este finalizado…).
Sistema de Coordinación de Conflictos: ¿es necesaria la intervención de abogado?
El hecho de que no sea preciso iniciar un procedimiento judicial para ser indemnizado en vía extrajudicial, no significa que no se requieran trámites que hagan indispensable el asesoramiento por parte de un abogado especialista en negligencias médicas (por ejemplo, para formular la reclamación inicial; plazos de prescripción; viabilidad del asunto, la cuantía indemnizatoria procedente, expectativas de prosperar una acción judicial en caso de fracaso de la negociación…).
Médicos, hospitales, servicios de salud y compañías aseguradoras actúan asesorados por importantes despachos de abogados. Aunque en una hipotética reunión solo comparezcan representases de los seguros o de los centros, detrás de ellos, detrás de cada palabra que verbalicen en una negociación, están equipos de asesoramiento legal altamente cualificados. Por ello, nuestra recomendación pasa por contactar siempre con un abogado experto en negligencias medicas antes de suscribir un acuerdo indemnizatorio que podría ser perjudicial para la víctima.