Atención médica deficiente y negligencias médicas


Lo que coloquialmente se conoce como negligencia médica, en ocasiones engloba más cuestiones que los errores médicos en sí. Es decir, cuando habitualmente se habla de negligencias médicas, se hace para referirse a negligencias de los profesionales sanitarios en general, e incluso a las negligencias en la gestión de los recursos de los centros sanitarios (listas de espera, disponibilidad de médicos o material…)

No obstante, la mayor parte de las reclamaciones judiciales por negligencias médicas en España devienen de deficiencias en la atención médica, y dentro de ellas, más en las que tienen que ver con la omisión que con la acción. Es decir, con aquellos casos en los que un facultativo deja de realizar alguna actuación, en contraposición con aquellos otros, en los que realiza una actuación, pero con impericia.

El matiz es importante. Un médico, por el solo hecho de atender a un paciente (con independencia del juramento hipocrático y las normas deontológicas) adquiere lo que en derecho se denomina una obligación. En este caso (salvo en supuestos de medicina satisfactiva) dicha obligación es calificada por la ley como una “obligación de medios”. Es decir, que el compromiso del médico, y en virtud de cuyo quebranto puede exigírsele responsabilidad, es de poner todos los medios a su alcance a disposición del paciente. O lo que es lo mismo, un médico no está obligado a alcanzar un resultado (salvar la vida del paciente o conseguir su curación) pero sí, está obligado a poner todo de su parte (en un sentido amplio refiriéndose tanto a medios materiales como humanos) por lograr ese fin, pero sin que el solo hecho de no conseguirlo devenga en responsabilidad para el mismo.

Las formas en que un médico puede incurrir en negligencia médica por una atención médica deficiente son, como ya hemos adelantado, de dos tipos: acción u omisión.

Dejando a un lado la primera (aquella en la que el médico lleva a cabo una actuación de forma incorrecta, por ejemplo, el empleo de un fórceps o una ventosa obstétrica fuera de los planos de la escala de Hogde en los cuales está indicado su uso), las negligencias médicas por omisión, devienen en su mayoría por incumplimiento de la obligación de medios que vincula al medico en el ejercicio de su profesión.

 

Algunos casos tramitados en nuestro despacho de negligencias médicas por vía de la omisión:

 

  • Condena por la parálisis cerebral sufrida por una recién nacida por no mantener la monitorización fetal en el momento en el que se estaba produciendo una rotura uterina. Puede acceder al caso haciendo clic aquí.
  • Condena por las lesiones cerebrales ocasionadas a una menor por no detectar una hipoglucemia por no realizar una glucemia capilar en un bebé. Puede acceder al caso haciendo clic aquí.
  • Condena por una parálisis cerebral de una recién nacida por no realizar una cesárea en el momento indicado. Puede acceder al caso haciendo clic aquí.

Deja un comentario