El Juzgado de 1ª instancia de Madrid condena a Sanitas por las negligencias sufridas por un asegurado en el Hospital IMED Valencia


El juzgado de primera instancia número 42 de Madrid, por medio de su sentencia de fecha 1 de junio de 2022, ha resuelto condenar a Sanitas a indemnizar a un paciente que sufrió una tromboflebitis a consecuencia de las negligencias médicas que acontecieron durante su estancia en el Hospital IMED Valencia.

 

Los hechos del caso fueron los siguientes:

El día 7 de mayo del año 2018 el paciente acudió a la consulta del Servicio de Traumatología del Hospital IMED de Valencia por medio de su seguro de salud suscrito con SANITAS. 

El motivo de la consulta, según se reflejó en el informe clínico correspondiente, fue dolor ciático con calambres y perdida de fuerza en ambas piernas”. Ante dicha sintomatología, se solicitó la realización de una RMN lumbar y un electromiograma. Como recomendaciones se indicó “reposo y calor suave”.

Durante las semanas siguientes realizo diversas consultas en las que se constató un empeoramiento progresivo. Llegándose a dejar constancia de que precisaba andador ante la imposibilidad de caminar sin ayuda.

Se recomendó realizar una cirugía consistente en rizólisis radiofrecuencia facetaria L4-L5-S1 bilateral y foraminal L5-S1 derecha, que se llevó a cabo el 13 de junio de 2018. Dos días después el paciente recibió el alta a su domicilio con indicación de reposo,  sin que se le pautase tratamiento antitrombótico”.

Posteriormente se inició tratamiento rehabilitador. Durante las sesiones el fisioterapeuta describió la existencia de un fuerte hinchazón y enrojecimiento de la pierna por lo que remitió al paciente a urgencias el día 13 de julio de 2018.

Una vez en el Servicio de Urgencias, se realizó una Eco-Doppler venosa de miembro inferior derecho. La conclusión del estudio fue: TVP (trombosis venosa profunda) de vena femoral común, vena femoral superficial, vena poplítea, troncos tibio peroneos proximales y distales y venas intramusculares”.

Además de la secuela propiamente dicha que supuso el trombo,  al paciente le fue concedida una incapacidad permanente absoluta en 29 de marzo del año 2019.

 

La sentencia

La sentencia dictada por la magistrada titular del Juzgado de 1ª Instancia número 42 de Madrid, estima los argumentos del abogado especialista en negligencias médicas Rubén Darío Delgado Ortiz, y de este modo confirma la existencia de dos negligencias en el curso del proceso asistencial dispensado al paciente en el Hospital IMED Valencia.

 

Consentimiento informado defectuoso

 

Nada se indica, por tanto, del riesgo de trombo, y ello pese a derivarse, de la situación clínica del paciente y de sus circunstancias personales previas a la intervención, que ya había acudido a urgencias con graves problemas de movilidad como consecuencia de sus dolencias. Así de infiere del informe emitido por el servicio de neurocirugía el 24 de mayo de 2018, en el que se dice que “el paciente acude con clínica de dolor lumbar invalidante desde hace dos meses”, y del informe de urgencias de 7 de junio del mismo año, en el que se refleja que “el paciente acude con andador ante la imposibilidad de caminar sin ayuda”. Pese a todo ello, ni se considera ni se informa del riesgo de sufrir tromboflebitis…

En el presente caso, siendo necesario el consentimiento por escrito al tratarse de una intervención quirúrgica, de la prueba documental y pericial propuesta resulta evidente que el consentimiento informado entregado  al paciente demandante adoleció de generalidad y falta de concreción, sobre todo en materia de riesgos asociados a este tipo de cirugías, resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, la prueba documental, generalidad e inconcreción que se traducen en desinformación, y, por ende, en mala praxis médica en los términos indicados por nuestro más Alto Tribunal.

 

Mala praxis médica en el postoperatorio

 

Más claro resulta aún la declaración de mala praxis médica en cuanto al tratamiento postoperatorio pautado al paciente, en cuanto a la ausencia de tratamiento profiláctico trombótico. La parte demandada, en este punto, ni siquiera discute el hecho de que dicho tratamiento no llegó a pautarse, derivándose, además, tal extremo de la historia clínica que se acompaña con la demanda. Y es que, en efecto, al demandante no se le prescribió el uso de heparina después de la operación, ni mientras estuvo ingresado en el hospital, ni posteriormente.

….

Llegados a este punto, hemos de tener en cuenta dos cuestiones esenciales. En primer lugar, que es indudable que el paciente de este caso llegó ya al hospital arrastrando un cuadro clínico que dificultaba considerablemente su movilidad (acudió a urgencias con andador y ayudado de terceras personas) y que fue sometido a una intervención quirúrgica, resultando la necesidad de permanecer en cama varios días, prescribiéndosele, además, reposo relativo tras ser dado de alta. El segundo elemento a tener en cuenta, y relacionado con lo ya indicado en el consentimiento informado, es que según el SECOP uno de los riesgos frecuentes en este tipo de operaciones es el riesgo de padecer tromboflebitis. Siendo ello así resulta claro que algo debieron de prescribir los médicos para disminuir si no eliminar tal riesgo, máxime si el paciente tenía antecedentes médicos que le hacían más propenso a ello, y el no hacerlo implicó una mala praxis, que tuvo como consecuencia la aparición de un episodio de trombo en el demandante en una de sus piernas, y todas las complicaciones médicas que se derivaron de ello. Se trató, pues, de una mala praxis médica por la que la seguradora demandada, conforme a lo expuesto en el fundamento anterior, ha de responder.

 

Por todo ello se resuelve indemnizar al paciente por los daños y perjuicios que le han sido generados y además se imponen los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de contrato de Seguro.

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