Atlas Abogados logra la condena del Servicio Extremeño de Salud, por las secuelas generadas a un menor afecto del síndrome de Hirschprung al que se le cerró una ileostomía de forma prematura lo que le provocó una sepsis severa y la necesidad de un trasplante multivisceral.
Estos son los hechos del caso:
I.- El menor nació el día 20 de abril del año 2014 en el Hospital de Llerena. Fue trasladado al Hospital Materno Infantil de Badajoz, dado que el Hospital de Llerena no disponía de Servicio de Neonatología.
II.- Desde las primeras horas de vida el recién nacido comenzó a tener vómitos biliosos y distención abdominal. Se comprobó que no eliminaba el meconio. El día 22 de abril se le realizó una radiografía de abdomen en la que se evidenció distensión de asas intestinales y escaso aire distal. Se le realizó también un enema opaco, en el que se observó que el colon estaba aumentado de calibre y mostraba repleción en su interior. Por este motivo se le aplicó sonda nasogástrica y se le hicieron lavados rectales con suero fisiológico (nursing). Veinte horas más tarde, Abel tuvo un deterioro clínico con mayor distensión abdominal y un pico febril. Se sospechó una posible perforación, por lo que el día 23 de abril de 2014 se le intervino quirúrgicamente de urgencia. Durante la operación se tomaron biopsias y se le practicó una ileostomía y una apendicetomía.
III.- En los resultados de la biopsia de colon se evidenció una arquitectura conservada, escasos gangliones sin evidencia de células ganglionares y en zona de transición, así como plexos nerviosos con aspecto hipertrófico. También se realizó una manometría ano-rectal que arrojó un dudoso reflejo inhibidor del ano, por lo que requería la repetición, a posteriori, de esta prueba. Todo ello dio lugar a que el Juicio Clínico fuera: obstrucción intestinal (enfermedad de Hirschprung a descartar), sepsis por estafilococo epidermidis y colonización por pseudomona.
IV.- Con fecha de 5 de noviembre se le realizó una segunda biopsia del intestino grueso que presentó indicios de un posible aganglionismo (enfermedad de Hirschprung).
V.- El día 27 de enero del 2015 se tomaron muestras para una biopsia rectal mediante succión. No se evidenciaron células ganglionares por lo que no pudo descartarse la existencia de una enfermedad de Hirschprung.
VI.- En estas condiciones, sin haberse descartado la existencia de una enfermedadde Hirschprung, el día 6 de marzo de 2015 SE LE REALIZÓ EL CIERRE PROGRAMADO DE ILEOSTOMÍA mediante una anastomosis ileal término terminal, sin que además se realizase la PERTINENTE EXTRACCIÓN DE BIOPSIAS DEL COLÓN PARA DESCARTAR LA ENFERMEDAD DE HIRSCHSPRUNG.
Recibió el alta a domicilio el día 17 de abril de 2015.
VII.- El día de 22 de abril de 2015 el menor fue llevado al Servicio de Urgencias por vómitos de más de veinticuatro horas, deposiciones verdes malolientes y falta de tolerancia oral, diagnosticándole una enterocolitis por Clostridium difficile toxina A. Fue tratado con dieta absoluta intravenosa, antibióticos y lavados colónicos por turnos, evolucionando favorablemente.
VIII.-. El día 4 de mayo se realizó un enema opaco en el que se observó el colon izquierdo estrecho que desciende por la línea media con una posible zona de transición en ángulo esplénico con colon transverso muy dilatado. Por tal motivo se le realizó una intervención (8 de mayo de 2015) con resección intestinal colónica y anastomosis término-terminal. En la biopsia intraoperatoria se evidenció ausencia de células ganglionares en plexos submucosos y mesentérico con moderada hipertrofia de plexos nerviosos, enfermedad de Hirschsprung. A las 72 horas de la intervención se evidenció un empeoramiento por lo que fue necesaria una nueva operación (11 de mayo de 2015) en la que se llevó a cabo una resección de todo el intestino (salvo 20 centímetros). Se comprobó la existencia de una Trombosis mesentérica secundaria a Colitis Aguda. En el informe del Servicio de Anatomía patológica se informó la existencia de una necrosis isquémica masiva con áreas de infarto mucoso y mural, así como una trombosis de vasos hiliares.
IX.- Desde el 21 de mayo de 2015, se acordó el traslado del menor al Hospital Infantil La Paz con juicio clínico para su seguimiento y control por la Unidad de Rehabilitación Intestinal.
“Paciente con intestino corto extremo con dependencia casi completa de nutrición parenteral de modo permanente con requerimiento de grandes cantidades de agua y electrolitos en la nutrición parenteral. Dada la situación de fallo intestinal se decide su inclusión como candidato a trasplante multivisceral”.
X.- El día 25 de mayo de 2015 ingresó en el Hospital Universitario La Paz para su valoración como candidato a trasplante.
En ese sentido se le sometió a diversas pruebas y exploraciones para valorar las condiciones anatómicas y vasculares previas a un trasplante.
El día 1 de junio de 2015 se le sometió a una intervención consistente en una laparotomía exploradora en la que se observaron numerosas adherencias intestinales y la pared abdominal con perforación a nivel de la tercera porción duodenal.
Recibió el alta el día 21 de julio de 2015 con los diagnósticos de: paciente con intestino corto extremo con dependencia casi total de nutrición parenteral de modo permanente con requerimiento de grandes cantidades de agua y electrólitos en la nutrición parenteral. Situación de fallo intestinal permanente, inclusión como candidato a trasplante multivisceral.
XI.- El día 16 de abril del año 2017, el pequeño ingresó en el Hospital Universitario La Paz al objeto de ser sometido a un trasplante multivisceral. La intervención consistió en un trasplante de estómago, intestino delgado, intestino grueso hasta sigma, páncreas e hígado con preservación del bazo. Se realizó una ileostomía en cañón de escopeta y colostomía.
Recibió el alta el día 16 junio de 2017 con los diagnósticos principales:
- Trasplante multivisceral.
- Enfermedad de Von Willebrand.
- Síndrome de intestino corto extremo secundario a enfermedad de Hirschsprung y trombosis mesentérica.
La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Mérida, en noviembre del año 2019, estima los argumentos del abogado de la familia, Rubén Darío Delgado Ortiz, y condena al Servicio Extremeño de Salud a indemnizar al menor y a sus padres, al considerar:
Si conjugamos todos los datos expuestos y los reseñados en el fundamento anterior, tenemos pues a un menor que ha padecido a las pocas horas una obstrucción intestinal con perforación, que antes del año de edad se le cierra el estoma sin verificar con diagnóstico de certeza si padecía o no la enfermedad de Hirschsprung, y que la enterocolitis caso de padecer la enfermedad (como se determinó posteriormente y se sospechó desde el primer momento) es más frecuente que aparezca en el paciente. Por ello, se estima que si bien la enterocolitis no deviene como tal del acto médico sino de la enfermedad, su aparición y desarrollo posterior con la trombosis mesentérica se propició o favoreció con el acto médico ya indicado de cierre prematuro de la ileostomía…
En suma, a la vista del historial clínico y demás documental (también con especial incidencia del informe de la perito de la parte actora), se reitera en considerar que el cierre del estoma sin constatación de la existencia de la enfermedad de Hirschsprung y grado de la misma, propició un desarrollo temprano de una enterocolitis que generó y derivó posteriormente en la trombosis mesentérica y que ocasionó la resección intestinal producida, considerando pues presente la relación causal requerida para el nacimiento de la responsabilidad patrimonial en los términos indicados.