Condena en un caso de negligencia médica por el fallecimiento de una paciente a consecuencia del retraso diagnóstico de una artritis séptica


El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santiago de Compostela ha estimado la demanda formulada por Rubén Darío Delgado Ortiz en representación de los familiares de una paciente fallecida por la negligencia médica acaecida en el Complejo Hospitalario de Orense.

 

Los hechos del caso

I.- El día 21 de abril del año 2015 la paciente acudió al Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario de Orense porque presentaba dolor en su brazo izquierdo, dejándose constancia de que no existían antecedentes traumáticos. Tras una somera y superficial exploración, en la que solo se realizó una radiografía, recibió el alta a domicilio con tratamiento analgésico.

II.- El día 24 de abril de 2015 paciente acudió a la consulta de su médico de atención primaria por la persistencia del dolor, a la que se había sumado una impotencia funcional. El facultativo, con buen criterio, decidió derivar a paciente a un servicio de urgencia hospitalaria haciendo constar en el volante de interconsulta que la paciente negaba traumatismo previo y presentaba tumefacción y dolor a nivel de 1/3 distal del brazo a nivel de codo izquierdo. La zona de la cicatriz en el codo está caliente.

III.- El mismo día 24 de abril la paciente ingresó en el Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario de Orense. En la exploración física se comprobó: “Dolor a la palpación del codo izquierdo y limitación para la flexoextensión. Lesiones eritematosas ligeramente sobre elevadas en flexura del codo izquierdo y en el dorso del brazo. Calor y ligero eritema en zona de cicatriz del codo izquierdo.

IV.- Sin realizar otro tipo de exploración (como por ejemplo una simple analítica a la vista de los síntomas de infección existentes) se orientó el diagnóstico a un posible desplazamiento del material de la osteosíntesis (del que era portadora la paciente con anterioridad a estos hechos). Se pautó tratamiento analgésico y se le dio el alta a domicilio con indicación de acudir a la consulta externa del Servicio de Traumatología en tres semanas.

V.- Sin embargo, el día 26 de abril la paciente se vio obligada a acudir de nuevo al Servicio de Urgencias del Complejo Universitario de Orense. En esta consulta se evidenció que el dolor era más importante, los signos locales inflamatorios más evidentes y alcanzaban la piel y el tejido subcutáneo (celulitis). Además, en ese momento había surgido nueva sintomatología: sensación de distermia (aumento de la temperatura corporal) y sensación de postración y cansancio. En la exploración se constató un agravamiento de los signos inflamatorios con empastamiento del tercio superior del brazo izquierdo y eritema que se extendía hasta el codo. La paciente fue valorada por el Servicio de Medicina Interna que solicitó la realización de una analítica, hemocultivos, urocultivos y estudios radiológicos de codo y tórax. En los resultados de dichas exploraciones complementarias, se demostró la existencia y repercusión de un proceso infeccioso subyacente, muy especialmente en los resultados de la analítica. Quedó ingresada en la Unidad de Enfermedades Infecciosas, iniciándose en ese momento tratamiento antibiótico.

VI.- El día 28 de abril la situación clínica de la paciente no había mejorado, persistía además la febrícula, por lo que se cambió el antibiótico. De hecho, se constató un empeoramiento: dolor continúo con empastamiento de la articulación y deterioro de la función renal. En los días siguientes la situación continuó empeorando.En los resultados del hemocultivo obtenidos el día 2 de mayo se objetivó la presencia de un estafilococo aureus.

VII.- El día 6 de mayo se evidenciaron signos de una sepsis grave:

  • Datos analíticos de sepsis
  • Sepsis por estafilococo
  • Anemia como consecuencia de hemorragia digestiva
  • Deterioro de la función renal
  • Insuficiencia respiratoria
  • Deterioro del estado de conciencia

VIII.- En los días siguientes la situación continuó empeorando: el fallo renal se agravó, surgieron fallos respiratorio, cardiocirculatorio y hemodinámico.

IX.- Finalmente, el día 21 de mayo de 2015 la paciente falleció por un fallo multiorgánico como consecuencia de una sepsis bacteriana cuyo origen fue una infección en el aparato locomotor (codo/brazo izquierdo) diagnosticada con un injustificable retraso.

 

El juzgado estima los argumentos del abogado de la familia

Frente a tales hechos el Juzgado de lo contencioso administrativo de Santiago de Compostela, acaba de dictar una sentencia en la que estimando los argumentos del abogado de la familia considera que:

Del análisis de la prueba practicada se debe concluir que la asistencia sanitaria prestada doña Celsa no fue acertada, se omitieron pruebas diagnósticas que hubieran conducido al diagnóstico de la celulitis que desembocó en un desenlace fatal, pruebas que debieron realizarse si no en la primera visita a urgencias, sí en la segunda, tal como establece el perito propuesto. Es evidente que en esa primera consulta no se indagó suficientemente el origen de los síntomas que presentaba, dada la ausencia de un traumatismo que justificase el cuadro de la paciente. Desconociéndose el origen del cuadro, estaba indicada una analítica que no fue realizada. En definitiva, en la consulta del día 24 el médico de cabecera comprueba que la paciente presentaba dolor en la zona e impotencia funcional por lo que la remite al servicio de urgencias, servicio que ante la ausencia de un antecedente traumático que explicase la sintomatología debió inexcusablemente realizar aquella analítica. Además de ese calor local presentaba lesiones eritematosas (enrojecimiento o rugor), sobre elevadas en el codo y en el brazo izquierdo. Estos signos eran indicios evidentes de una infección localizada en el miembro superior izquierdo y así se recoge en la documental en el expediente. Si bien el día 26 de abril (tercera consulta) acude de nuevo urgencias la paciente al persistir el dolor y se alcanza el diagnóstico de celulitis de extremidad superior izquierda iniciándose tratamiento antibiótico, la evolución no es buena y fallece el día 21 de mayo por shock séptico con fallo multiorgánico.

Hay que tener en cuenta que las celulitis son procesos infecciosos graves y de acción rápida que pueden conducir a un shock séptico y a la muerte, y que existían signos de alarma para determinar si la paciente estaba afectada por este tipo de proceso infeccioso y, no obstante, no se actúa con la premura necesaria para atajar a tiempo la infracción, y ello conduce el fallecimiento de la paciente.

Los signos que presentaba la paciente el día 24 de abril con dolor en el codo, lesiones eritematosas sobre elevadas y aumento de la temperatura a nivel de cicatriz, eran datos suficientes para realizar el hemograma que hubiese permitido el diagnóstico de la infección que padecía, por lo que la demanda de ser estimada.

 

En consecuencia, resuelve indemnizar al esposo e hijos de la paciente fallecida al considerar que el óbito fue consecuencia de la deficiente asistencia sanitaria que le fue dispensada a la paciente en el Complejo Hospitalario de Orense.

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