A la hora de reclamar negligencias médicas, una primera cuestión que debemos plantearnos es el tipo de procedimiento por el que decantarse. En síntesis, existen tres opciones:
- El procedimiento administrativo, destinado a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de una asistencia sanitaria dispensada por un servicio público de salud (o por cuenta de este) y también en aquellos casos en los que la asistencia sanitaria se presta por cuenta de un concierto con una mutualidad de funcionarios tipo ISFAS o MUFACE. Puede acceder a información específica sobre el mismo haciendo clic aquí.
- El procedimiento civil, destinado a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de una asistencia sanitaria dispensada en el marco de la sanidad privada. Y también en aquellos casos en los que se inicia una acción directa contra la compañía aseguradora de un servicio público de salud. Clic aquí para más información.
- El procedimiento penal, tiene una doble finalidad. De un lado, reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de una asistencia sanitaria ya haya sido dispensada en la sanidad pública o privada. Del otro, a conseguir la imposición de una pena para el o los responsables, ya sea en forma de prisión, inhabilitación o multa (más información).
Procedimientos no excluyentes
Es importante reseñar, que el hecho de iniciar un procedimiento no limita la posibilidad de iniciar otro con posterioridad. Nos explicamos. Si se inicia un procedimiento penal y, por ejemplo, éste resulta archivado, nada obsta que la víctima inste con posterioridad un procedimiento administrativo o civil. Y a la inversa, si un procedimiento administrativo o civil resulta archivado, nada impediría que se iniciase con posterioridad un procedimiento penal. Ahora bien, una serie de salvedades son precisas:
- Deben respetarse los plazos de prescripción (el inicio de un procedimiento administrativo o civil no interrumpe el plazo de prescripción penal. Sin embargo, el inicio de un procedimiento penal, sí, interrumpe el plazo de prescripción de los procedimientos administrativos o civiles).
- No cabe el ejercicio de forma simultánea de dos procedimientos. Primero debe sustanciarse uno y, solamente, una vez finalizado podrá iniciarse el segundo.
- El procedimiento administrativo y el civil, sí, son excluyentes entre sí. Es decir, cabe la posibilidad de iniciar un procedimiento penal y luego uno civil o administrativo, o de un administrativo y luego penal (o civil y luego penal), pero el inicio de un procedimiento administrativo excluye que luego pueda iniciarse uno en vía civil y al contrario.
¿Quién decide el tipo de procedimiento a iniciar para reclamar una negligencia médica?
A priori, la facultad para emprender uno u otro tipo de procedimiento depende exclusivamente de la víctima. Ella será la que decida si opta por un procedimiento destinado a obtener una reparación económica de los daños que le han sido ocasionados (según el caso procedimiento administrativo o civil); o bien, además de la indemnización que le corresponda, quiere también “un castigo” para los responsables.
Empleamos la expresión “a priori” porque, si bien es cierto que el hecho de iniciar un procedimiento penal depende de la voluntad de la víctima, es cierto también que en el procedimiento penal (a diferencia de lo que ocurre en los otros procedimientos) será el juez instructor el que decida, una vez practicadas las diligencias de investigación que le sean solicitadas por las partes y que el mismo considere necesarias, y que finalmente determine si se celebrará juicio contra los investigados.
Principio de intervención mínima del derecho penal
El principio de intervención mínima implica la necesidad de restringir al máximo la intervención de la ley penal. Ello supone que el poder sancionador no debe actuar cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios que sean efectivos para la protección de los principios y normas que rigen la convivencia social, es decir, que el derecho penal debe tener un carácter de ultima ratio por parte del Estado para la protección de los bienes jurídicos.
La aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal en los casos de negligencias médicas, se traduce en que solo aquellas negligencias más graves, podrán ser castigadas penalmente. Quedando fuera del ámbito penal las imprudencias consideradas leves.
Es importante destacar que la gravedad, no hace referencia al resultado. Es decir, por ejemplo, a que se haya producido el fallecimiento de una persona, sino a la gravedad de la imprudencia cometida. De tal manera que por ejemplo un fallecimiento que es consecuencia de imprudencia leve, no será perseguible penalmente (siendo necesario acudir las vías administrativa o civil).
Es decir, que solo aquellas actuaciones constitutivas de una imprudencia grave podrán ser sancionadas penalmente. Lo que lleva a la siguiente cuestión.
¿Cómo se determina el nivel de gravedad de una imprudencia?
A la hora de clasificar una imprudencia como grave, menos grave o leve (en este último caso no cabría el ejercicio de una acción penal), la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo es reiterada y pacífica al emplear dos parámetros:
- Previsibilidad del riesgo (factor subjetivo)
La gravedad de la imprudencia se dilucidará por el grado de previsibilidad de la situación de riesgo. A mayor previsibilidad mayor será el nivel de exigencia del deber subjetivo de cuidado y más grave resultará su vulneración.
- Intensidad del deber objetivo de cuidado (factor normativo u objetivo)
La imprudencia es grave cuando existe un grado importante de descuido y la afectación de una norma o regla de actuación más o menos relevante o determinante. Será más grave o menos determinante en función de la utilidad social de a conducta desarrollada por el autor y del bien jurídico protegido. Impericia inexplicable y fuera de lo corriente
De todo lo dicho hasta ahora puede concluirse, que en los casos en los que hablemos de una imprudencia leve, solo podrá iniciarse para reclamar una negligencia médica un procedimiento administrativo o civil. Sin embargo, como la imprudencia pueda ser calificada como grave o menos grave, la víctima podrá iniciar, a su voluntad, además de los anteriores un procedimiento penal.
Pero volviendo al inicio, ¿qué es lo más recomendable?
En nuestra experiencia, lo más recomendable como norma general, suele ser iniciar un procedimiento administrativo o civil (según corresponda) y, una vez obtenida una sentencia condenatoria, acudir al ejercicio de la acción penal.
Ahora bien, siempre resultará preciso un estudio en profundidad de cada caso para determinar la estrategia procesal más adecuada. Por ejemplo, en aquellos casos en los que se haya producido un fallecimiento y no esté clara la causa del mismo, sería imprescindible iniciar un procedimiento penal (mediante denuncia), para solicitar la realización de una autopsia judicial, pues de lo contrario resultaría muy difícil conseguir una sentencia condenatoria en cualquiera de los procedimientos.