Los términos más comunes
Negligencia médica es una expresión coloquial empleada para referirse a aquel acto realizado por personal sanitario (ya sea médico o enfermero) que ha sido efectuado de forma incorrecta, entiéndase, de forma contraria a lo que dispongan los protocolos médicos existentes. Esta es, por así decirlo, la definición más extendida.
Sin embargo, desde un punto de vista jurídico (el que nos interesa si estamos pensando iniciar un procedimiento para reclamar una negligencia médica), el termino negligencia médica, aun cuando es empleado, en ocasiones no suele considerarse el más indicado para referirnos a una actuación médica errónea, sustituyéndose por expresiones como actuación contraria a la lex artis ad hoc, imprudencia médica o mala praxis médica.
Con el objeto de hacer más accesible algunos de los términos que se emplean en los procesos por negligencia médica, haremos a continuación una aproximación a varios de los conceptos más comúnmente empleados:
LEX ARTIS AD HOC: Es el parámetro que jueces y magistrados emplean para determinar si una concreta actuación médica es constitutiva de una negligencia médica, es decir, si es o no correcta teniendo en cuenta las concretas circunstancias concurrentes en el momento en el que se produce dicha asistencia (capacidad y especialización del médico, estado del paciente, la complejidad del caso, los medios disponibles…). La lex artis ad hoc, es lo que en Derecho se denomina un concepto jurídico indeterminado. Es decir, que no tiene un contenido único para todos los casos. Al contrario, es el juez, en cada caso, el que tiene que determinar, cual es el contenido de la lex artis ad hoc, para en función de ello, determinar si la actuación u omisión médica que se le somete a examen es o no correcta. Sobre como se determina el contenido de la lex artis ad hoc recomendamos la lectura de este post.
MALA PRAXIS MÉDICA: Actuación médica realizada de forma negligente bien por vía de la acción (hacer algo mal) bien por vía de la omisión (dejar de hacer). Podría emplearse como sinónimo de negligencia médica, error médico, imprudencia médica, impericia médica.
IMPRUDENCIA MÉDICA: Acciones u omisiones realizadas de forma temeraria, contraviniendo las recomendaciones contenidas en guías clínicas, documentos de consenso y/o la práctica médica habitual.
IMPERICIA MÉDICA: Falta de pericia del médico en su quehacer profesional. Es decir, falta de sabiduría en sus acciones, experiencia y habilidad en la ejecución de su profesión.
DAÑO: El daño es uno de los tres requisitos que la ley impone que deben concurrir para que pueda darse una condena por negligencia médica (junto la actuación contraria la lex artis ad hoc y la existencia de una relación de causalidad). El termino daño hace referencia a los perjuicios que sufre el paciente (o sus familiares y allegados en caso de fallecimiento) como consecuencia de una negligencia médica, dentro del que se incluyen los daños físicos, psicológicos, morales… Cuando la negligencia médica tiene lugar en un centro público, el daño debe revestir la característica de “antijurídico”. Ello es así cuando no existe una ley que, expresamente, prevea que el afectado tiene obligación de soportar el daño.
DAÑO CONTINUADO: Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo son aquellos de producción sucesiva, en los que el computo del plazo de prescripción se pospone hasta la producción del definitivo resultado, por ejemplo, contagio de hepatitis o virus del SIDA.
DAÑO PERMANENTE: Aquel que se produce en un momento determinado por la conducta del responsable del mismo, pero persiste a lo largo del tiempo con la posibilidad, incluso, de agravarse por factores ajenos a la acción u omisión del médico. En este caso el plazo para la prescripción de la acción comienza desde que lo supo la víctima, desde que tuvo conocimiento real, y por tanto pudo medir su trascendencia mediante un pronóstico razonable. Un ejemplo puede ser una encefalopatía hipoxico isquémica por sufrimiento fetal.
REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EN CASOS DE NEGLIGENCIA MÉDICA: Se trata de una doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual una víctima de una negligencia médica tiene el derecho a que le repare la totalidad de los daños que le hayan sido ocasionados (físicos, morales, económicos…), en la medida en que dichos daños resulten imputables al error médico.
DAÑO DESPROPORCIONADO EN CASOS DE NEGLIGENCIA MÉDICA: Es una doctrina jurisprudencial que se aplica en aquellos casos en los que se produce un resultado anormal y desligado de los riesgos inherentes al tratamiento al que se ha sido sometido el paciente. Por ejemplo, que un paciente sea intervenido de un hombro y salga del quirófano ciego de un ojo. Para su aplicación debe existir un daño grave e inexplicable.
PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD: Doctrina jurisprudencial, por la que, en lugar de indemnizar a las víctimas de una negligencia médica por el daño sufrido, se las indemnizada por la pérdida de oportunidades de haberlo evitado en caso de no haberse producido la imprudencia médica. Un ejemplo de ello, son los casos de retraso diagnóstico de un cáncer que ocasiona un fallecimiento. Prácticamente nunca podrá afirmarse que, en caso de haberse alcanzado un diagnóstico precoz, se hubiera evitado el óbito, pero lo que si parece claro, es que de haberse producido un diagnostico precoz las posibilidades de supervivencia hubieran sido mayores. Esa perdida de posibilidades es lo que se indemniza cuando se habla de pérdida de oportunidad.
PRESCRIPCIÓN: Periodo de tiempo durante el que una víctima de una negligencia médica puede reclamar judicialmente. El plazo será distinto en función de donde se haya cometido la negligencia médica y del tipo de procedimiento que se pretenda iniciar. En síntesis:
- Para las negligencias médicas acaecidas en centros públicos, tanto si se opta por un procedimiento administrativo o civil (en ejercicio de la acción directa) ,el plazo será de un año.
- Para las negligencias médicas acaecidas en un centro privado, el plazo como norma general será de cinco años, pero si se trata de un fallecimiento (o si el seguro de asistencia sanitaria se obtiene a través de MUFACE o ISFAS) será de un año.
- En los procedimientos penales la prescripción se determina en función del tipo de delito, siendo de uno a cinco años en función del delito en concreto (homicidio o lesiones por imprudencia profesional).
OBLIGACIÓN DE MEDIOS EN CASOS DE NEGLIGENCIA MÉDICA: Supone que el médico está obligado a poner todos los medios disponibles al servicio del paciente con la finalidad de obtener su curación, pero no está obligado a conseguir siempre y en todo caso la sanación del paciente. Se aplica en los supuestos de medicina curativa.
OBLIGACIÓN DE RESULTADOS EN CASOS DE NEGLIGENCIA MÉDICA: La obligación del medico no es solo la de poner todos los medios disponibles a disposición del paciente, sino la de alcanzar un determinado resultado. Se aplica en casos de cirugía satisfactiva como por ejemplo corrección de miopía.
RELACIÓN DE CAUSALIDAD: Es el tercero de los requisitos establecidos legal y jurisprudencialmente para determinar la existencia de una negligencia médica. Hace referencia a que el daño sufrido por el paciente tiene que provenir de forma directa de la negligencia médica. Es decir que el daño por el que se reclame tiene que tener su origen en la conculcación de la lex artis realizada por el facultativo en cuestión.