Para que un error médico genere el derecho a obtener una indemnización por negligencia médica en España es preciso que concurran tres requisitos establecidos por la ley y la jurisprudencia. Son los siguientes:
1. Un daño antijurídico. Es decir que la negligencia suponga un perjuicio para el paciente, ya sea en forma de secuelas físicas, psíquicas, morales o un perjuicio económico o patrimonial. Esto parece lógico, pero tiene un trasfondo importante. Si se comete una negligencia y la misma no ocasiona un perjuicio acreditable, jurídicamente, tal y como están configuradas las normas en nuestro país, no llevaría aparejada una indemnización. Por ejemplo, pongamos el caso de la administración de un fármaco al que un paciente es alérgico (y se tiene conocimiento de ello) que le ocasiona un shock anafiláctico del que se recupera satisfactoriamente sin sufrir ningún tipo de secuela. Tendríamos una negligencia médica, pero no un daño, por tanto, de iniciarse un procedimiento no se conseguiría una sentencia estimatoria.
2. Acción u omisión contraria a la lex artis. O, lo que es lo mismo, la negligencia médica en sí. Es decir, para que pueda obtenerse una condena en un caso de mala praxis médica, es preciso que exista y se acredite la existencia de una acción u omisión negligente, que sea contraria a lo protocolos, guías clínicas o documentos de consenso. O en caso de no existir estas, a la actuación que se considere correcta por los peritos médicos que expongan en el juicio.
3. Relación de causalidad. Es el tercero y último de los requisitos. Y supone que, entre el daño antijurídico sufrido por el paciente y la negligencia médica, debe existir una relación de causalidad directa. Es decir, que el daño debe ser consecuencia de la negligencia y no de otra circunstancia, pues en caso contrario no se produciría la condena y, en consecuencia, no habría derecho a obtener una indemnización por negligencia médica. No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo, en su jurisprudencia, ha introducido desde hace años un matiz, a la hora de abordar este requisito. Nos explicamos. La medicina no es una ciencia exacta, no siempre dos y dos suman cuatro, por lo que en muchos supuestos es difícil, si no imposible acreditar que el daño antijurídico es consecuencia de la negligencia. Como ejemplo puede citarse el retraso diagnóstico injustificado de un cáncer. Es prácticamente imposible acreditar que, de no haber mediado el retraso, no se habría producido el fallecimiento. En estos casos, para moderar la exigencia del requisito de la relación de causalidad, el Tribunal Supremo emplea la que se ha dado en llamar la doctrina de la pérdida de la oportunidad que, básicamente, consiste en indemnizar por la perdida del porcentaje de posibilidad de haber sobrevivido en caso de no mediar la negligencia. Y ello, por cuanto si bien es cierto que en el ejemplo que hemos empleado no podría asegurarse en todo caso la supervivencia, lo que sí puede afirmarse de forma tajante, es que de haberse actuado correctamente se habría contado con mayores posibilidades de sobrevivir.
En definitiva, que para poder obtener una indemnización por negligencia en España es preciso que exista una negligencia, un daño y una relación de causalidad entre ambas. Si quiere conocer como se calcula una indemnización puede obtener mas información haciendo clic aquí.